CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), SOBRE IMPLANTACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION (TARIC), CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DICTAR LAS NORMAS PRECISAS PARA LA ACTUALIZACION DEL TARIC CON OBJETO DE LOGRAR SU CORRECTA APLICACION INTEGRANDO EN EL LAS SUCESIVAS MEDIDAS COMUNITARIAS Y NACIONALES.
POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), SE ADOPTO LA NOMENCLATURA TARIC QUE HABRIA DE ESTAR VIGENTE EL 1 DE ENERO DE 1991.
CON OBJETO DE INCORPORAR EN EL TARIC LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LOS REALES DECRETOS 893/1991, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL APENDICE I Y SE AMPLIAN LOS APENDICES I Y II Y REAL DECRETO 895/1991, DE LA MISMA FECHA POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA LO SIGUIENTE:
PRIMERO. QUEDA ACTUALIZADA LA NOMENCLATURA Y CODIFICACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION (TARIC), ESTABLECIDA POR ANTERIOR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), SEGUN LA NUEVA REDACCION QUE POR LA PRESENTE SE ESTABLECE.
SEGUNDO. LA PRESENTE ACTUALIZACION, QUE FIGURA COMO ANEXO, SERA APLICABLE A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1991.
LO QUE SE DISPONE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
EN SUPLEMENTO APARTE SE PUBLICA LA NOMENCLATURA Y CODIFICACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION (TARIC)
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