LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HOY DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990 MODIFICADA POR LA DE 12 DE JULIO DE 1991, DEL MISMO MINISTERIO, DESARROLLA EL REGIMEN JURIDICO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 147 AL 149 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y EL ARTICULO 222 DE SU REGLAMENTO EN RELACION CON LA DECLARACION DE PORTE, DETERMINANDO AQUELLOS TRANSPORTES PARA CUYA REALIZACION RESULTARA PRECEPTIVO CUMPLIMENTAR DICHO DOCUMENTO, QUIENES HAN DE SER, EN CADA CASO, SIGNATARIOS DEL MISMO Y LOS DATOS RELATIVOS AL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE EN EL DEBEN FIGURAR. ESTABLECE, ASIMISMO, LA CITADA ORDEN, LAS NORMAS BASICAS POR LAS QUE SE REGIRA LA DISTRIBUCION Y RECOGIDA DE LOS IMPRESOS OFICIALES DE DECLARACION DE PORTE Y LA EXPLOTACION DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS.
LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA RESEÑADA ORDEN REQUIERE DEL NECESARIO DESARROLLO EN EL QUE SE ESTABLEZCAN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN BASE A LAS QUE SE HA DE ARTICULAR EN LA PRACTICA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y LA GESTION DE LA DECLARACION DE PORTE.
POR OTRA PARTE Y, EN LA CONSIDERACION DE QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE DAR UN PLAZO GENERAL SUFICIENTE PARA QUE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE CUYA UTILIZACION OBLIGA A CUMPLIMENTAR LA DECLARACION DE PORTE PUEDAN PROVEERSE DE LOS CORRESPONDIENTES DOS TALONARIOS INICIALES DE DECLARACIONES, ANTES DE LA FECHA DE EXIGENCIA OBLIGATORIA DE DICHO DOCUMENTO DE CONTROL, ESTA DIRECCION GENERAL HA DETERMINADO HACER PUBLICA LA FECHA A PARTIR DE LA QUE LOS TRANSPORTISTAS, CON CARACTER GENERAL Y EN TODA ESPAÑA, PODRAN COMENZAR A RECOGER LOS CITADOS TALONARIOS.
ELLO DEBE ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS TALONARIOS QUE CON ANTERIORIDAD A LA CITADA FECHA HAYAN SIDO LEGALMENTE DISTRIBUIDOS EN PUNTOS CONCRETOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO O LAS ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS COLABORADORES.
EN SU VIRTUD, VISTA LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990, DISPONGO:
PRIMERO. 1. LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE CUYA UTILIZACION OBLIGUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990, MODIFICADA POR LA DE 12 DE JULIO DE 1991, A CUMPLIMENTAR LA DECLARACION DE PORTE, PODRAN EN TODO CASO, A PARTIR DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991, SOLICITAR LOS DOS TALONARIOS INICIALES DE DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES QUE POSEAN, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA CITADA ORDEN Y EN LA PRESENTE RESOLUCION.
LAS REFERIDAS SOLICITUDES PODRAN HACERSE EN LAS OFICINAS PROVINCIALES DE TRANSPORTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EXCEPTO EN CANTABRIA EN DONDE SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. PODRAN, ASIMISMO, DICHAS SOLICITUDES REALIZARSE EN LAS OFICINAS DE QUE DISPONGAN LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE TRANSPORTISTAS, QUE A TAL EFECTO HAYAN SUSCRITO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION. LA INFORMACION SOBRE LOS PUNTOS CONCRETOS DE DISTRIBUCION DE TALONARIOS EN CADA PROVINCIA POR PARTE DE CADA UNA DE DICHAS ASOCIACIONES SERA FACILITADA POR LA MISMA O POR LA ADMINISTRACION.
2. LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LAS ENTREGAS DE TALONARIOS REALIZADAS LEGALMENTE ANTES DEL PROXIMO DIA 10 DE SEPTIEMBRE POR DETERMINADAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO O ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACION
SEGUNDO. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DEL CORRESPONDIENTE TALONARIO DE DECLARACION DE PORTE ANTE LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, DEBERA REALIZARSE EL PAGO DE LA TASA PREVISTA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES; DICHO PAGO SE HARA EFECTIVO CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. EL IMPORTE DE LA TASA (3.625 PESETAS POR CADA TALONARIO DE 25 DECLARACIONES DE PORTE) SE ABONARA, NECESARIAMENTE, MEDIANTE SU INGRESO EN METALICO EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 16.467.843 A TAL EFECTO ABIERTA EN LA CAJA POSTAL, PUDIENDOSE REALIZAR EL MISMO EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DE DICHA ENTIDAD.
2. EN EL MOMENTO DE REALIZARSE DICHO INGRESO SE DEBERA CUBRIR POR EL SUJETO PASIVO DE LA TASA EL CORRESPONDIENTE BOLETIN EN CUADRUPLICADO EJEMPLAR QUE, A TAL EFECTO, SE ENCONTRARA DISPONIBLE EN LAS OFICINAS DE LA CAJA POSTAL Y, EN SU CASO, EN LAS DEL ORGANO QUE REALICE LA DISTRIBUCION DE LOS TALONARIOS, DEJANDOSE EN BLANCO LOS DATOS QUE SE HAN DE CUMPLIMENTAR POR EL ORGANO O ASOCIACION QUE REALICE LA EXPEDICION DEL TALONARIO DE DECLARACIONES DE PORTE.
LA CAJA POSTAL CONSERVARA UNO DE LOS EJEMPLARES DEL MENCIONADO BOLETIN DE INGRESO, HACIENDO ENTREGA DE LOS TRES RESTANTES, DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADOS AL IMPONENTE PARA SU UTILIZACION POR ESTE CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 3 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
3. EL INGRESO DEL IMPORTE DE LA TASA HABRA DE REALIZARSE, EN TODO CASO, CON CARACTER INDIVIDUALIZADO, DEBIENDO, POR TANTO, CUBRIRSE UN BOLETIN DE INGRESO DISTINTO POR CADA TASA QUE SE PAGUE.
TERCERO. 1. EL TRANSPORTISTA QUE SOLICITE LOS DOS TALONARIOS DE DECLARACIONES DE PORTE INICIALES ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PUNTO 2 DEL ARTICULO 9. , DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990, DEBERA HACER ENTREGA AL MISMO, PARA LA OBTENCION DE CADA UNO DE ELLOS, DE LOS TRES EJEMPLARES QUE QUEDAN EN SU PODER DE CADA BOLETIN DE INGRESO EN LA CAJA POSTAL DE LA CORRESPONDIENTE TASA.
CUANDO EL TRANSPORTISTA REALICE DICHA SOLICITUD ANTE UNA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES PREVISTAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL CITADO PUNTO 2 DEL ARTICULO 9. DE LA MENCIONADA ORDEN DEBERA APORTAR, ASIMISMO, LOS TRES EJEMPLARES DE CADA BOLETIN DE INGRESO DE LA TASA, ASI COMO PRESENTAR EL ORIGINAL O UNA FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA EN QUE SE DOCUMENTE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TRANSPORE DEFINITIVA EN VIGOR. CUANDO NO SE APORTARA DICHA AUTORIZACION DEFINITIVA, LA ASOCIACION DEBERA INFORMAR AL SOLICITANTE DE QUE HA DE FORMULAR SU PETICION DIRECTAMENTE ANTE EL CORRESPONDIENTE ORGANO ADMINISTRATIVO.
2. PARA LA OBTENCION DE CADA NUEVO TALONARIO POR AQUELLOS TRANSPORTISTAS QUE YA HUBIERAN RECIBIDO LOS DOS INICIALES, SERA PRECISO QUE LOS MISMOS ENTREGUEN AL ORGANO ADMINISTRATIVO O ASOCIACION PROFESIONAL ANTE EL QUE FORMULE SU SOLICITUD, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION QUE CORRESPONDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, OTRO TALONARIO ANTERIOR, REFERIDO A LA MISMA AUTORIZACION PARA LA QUE SE SOLICITA EL NUEVO, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO EN SU TOTALIDAD.
CUARTO. CUANDO EL SOLICITANTE HUBIERA APORTADO LA DOCUMENTACION QUE CORRESPONDA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y PREVIA COMPROBACION DE QUE EL MISMO ES TITULAR DE UNA AUTORIZACION DE TRANSPORTE EN VIGOR, EL CORRESPONDIENTE ORGANO ADMINISTRATIVO O ASOCIACION PROFESIONAL PROCEDERA A LA EXPEDICION DEL TALONARIO SOLICITADO CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: 1.
PREVIAMENTE A SU ENTREGA, EL CORRESPONDIENTE ORGANO ADMINISTRATIVO O ASOCIACION PROFESIONAL DEBERA ADSCRIBIR EL TALONARIO A UNA DETERMINADA AUTORIZACION MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DE LA TOTALIDAD DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA PORTADA DEL MISMO (MATRICULA DEL VEHICULO, NUMERO DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE Y EN SU CASO ESPECIALIDAD A LA QUE ESTA CORRESPONDA), ESTAMPANDO A CONTINUACION SOBRE ESTA SU FIRMA Y SELLO.
EN TODO CASO, EL NUMERO DE AUTORIZACION QUE SE HAGA CONSTAR EN LA PORTADA DE UN NUEVO TALONARIO DEBERA SER EL MISMO QUE CONSTE EN LA DE AQUEL YA UTILIZADO, QUE SIMULTANEAMENTE SE RECOGE.
2. EL ORGANO ADMINISTRATIVO O ASOCIACION PROFESIONAL PROCEDERA A ANOTAR SOBRE CADA UNO DE LOS TRES EJEMPLARES DEL BOLETIN DE INGRESO DE LA TASA QUE HAN SIDO ENTREGADOS POR EL SOLICITANTE, EN LOS ESPACIOS A TAL EFECTO PREVISTOS EN LOS MISMOS, LOS NUMEROS DE LA PRIMERA DECLARACION DE PORTE DEL NUEVO TALONARIO QUE SE ENTREGA AL TRANSPORTISTA Y DE LA PRIMERA DECLARACION DE PORTE DEL TALONARIO UTILIZADO QUE SE RECIBE DEL TRANSPORTISTA, ASI COMO LA FECHA EN QUE FUE CUBIERTA LA ULTIMA DECLARACION DE PORTE DE ESTE TALONARIO QUE SE RECIBE DEL TRANSPORTISTA, FECHANDO Y FIRMANDO A CONTINUACION CADA UNO DE LOS EJEMPLARES ASI CUMPLIMENTADOS.
DOS DE LOS MENCIONADOS EJEMPLARES, QUE DEBERAN SER FIRMADOS A SU VEZ POR LA PERSONA QUE RECIBE EL NUEVO TALONARIO, SERAN CONSERVADOS POR EL ORGANO O ASOCIACION QUE REALIZA LA ENTREGA DEL MISMO, Y EL TERCERO SE LE DEVOLVERA A AQUELLA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE LA ENTREGA DE LOS DOS PRIMEROS TALONARIOS, EN LUGAR DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL TALONARIO ANTERIOR, SE HARA FIGURAR LA LEYENDA: <PRIMERA ENTREGA DE TALONARIOS>.
3. LAS OFICINAS PROVINCIALES DEL ORGANO ADMINISTRATIVO O DE LA ASOCIACION PROFESIONAL QUE REALICE FUNCIONES DE DISTRIBUCION Y RECOGIDA DE TALONARIOS DE DECLARACIONES DE PORTE DEBERAN REALIZAR Y CONSERVAR, SOBRE SOPORTE INFORMATICO Y CON ARREGLO A LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, SEAN IMPARTIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, LAS SIGUIENTES ANOTACIONES EN RELACION CON CADA UNO DE LOS TALONARIOS QUE ENTREGUEN A UN TRANSPORTISTA Y, EN SU CASO, RECOJAN DEL MISMO:
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL TRANSPORTISTA.
CIF O NIF DEL TRANSPORTISTA.
NUMERO DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE A LA QUE SE ADSCRIBE EL TALONARIO.
MATRICULA DEL VEHICULO AL QUE ESTE REFERIDA LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE A LA QUE SE ADSCRIBE EL TALONARIO.
NUMERO DE LA PRIMERA DECLARACION DE PORTE DEL NUEVO TALONARIO QUE SE ENTREGA AL TRANSPORTISTA.
NUMERO DE LA PRIMERA DECLARACION DE PORTE DEL TALONARIO USADO QUE SE RECIBE DEL TRANSPORTISTA.
FECHA EN QUE FUE CUBIERTA LA ULTIMA DECLARACION DE PORTE DEL TALONARIO USADO QUE SE RECIBE DEL TRANSPORTISTA.
FECHA EN LA QUE SE REALIZA LA ENTREGA DEL NUEVO TALONARIO Y LA RECOGIDA DEL ANTERIOR YA UTILIZADO.
CUANTAS OTRAS SEAN DETERMINADAS, EN SU CASO, POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
QUINTO. 1. CON LA PERIODICIDAD QUE, A TAL EFECTO, SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, LAS OFICINAS PROVINCIALES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y ASOCIACIONES QUE REALICEN FUNCIONES DE DISTRIBUCION Y RECOGIDA DE TALONARIOS DE DECLARACIONES DE PORTE, HABRAN DE REMITIR A DICHA DIRECCION GENERAL, O, EN SU CASO, A LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA DE LA MISMA QUE POR ESTA SE DESIGNE, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
COPIA REALIZADA SOBRE SOPORTE INFORMATICO DE LAS ANOTACIONES REALIZADAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR EN RELACION CON LOS TALONARIOS QUE HAYA ENTREGADO Y RECOGIDO DURANTE EL PERIODO DE QUE SE TRATE.
UNO DE LOS DOS EJEMPLARES DEL BOLETIN DE INGRESO DE LA TASA CORRESPONDIENTE QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR, CONSERVA EN SU PODER EN RELACION CON CADA UNO DE LOS TALONARIOS DE QUE HIZO ENTREGA DURANTE EL PERIODO DE QUE SE TRATE.
TODAS AQUELLAS DECLARACIONES DE PORTE INCLUIDAS EN LOS TALONARIOS QUE HAYA RECOGIDO DURANTE EL PERIODO DE QUE SE TRATE QUE LE SEAN REQUERIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE O POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA DE LA MISMA QUE ESTA DESIGNE.
2. UNA VEZ REMITIDA LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL PUNTO ANTERIOR CONFORME A LO QUE EN EL MISMO SE ESTABLECE, LAS OFICINAS DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE REALICEN LA DISTRIBUCION Y RECOGIDA DE DECLARACIONES DE PORTE HABRAN DE REMITIR INMEDIATAMENTE A LA OFICINA PROVINCIAL DE TRANSPORTES DEL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO A), DEL PUNTO 2, DEL ARTICULO 9. , DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990 LA TOTALIDAD DE LAS DECLARACIONES DE PORTE QUE HAYAN RECOGIDO DURANTE EL PERIODO DE QUE SE TRATE Y NO LES HAYAN SIDO REQUERIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE O, EN SU CASO, POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA DE LA MISMA.
MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, BERNARDO VAQUERO LOPEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid