EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY DEL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS, SE PUBLICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, PROPUESTOS POR LOS FABRICANTES, DE DETERMINADAS LABORES DE CIGARROS EN EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DEL AREA DEL MONOPOLIO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES.
PRIMERO. LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, INCLUIDOS LOS DIFERENTES TRIBUTOS, EN EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, DE LAS LABORES DE CIGARROS QUE SE CITAN, SON LOS SIGUIENTES:
A) CIGARROS
PRECIO TOTAL DE VENTA AL PUBLICO (PESETAS/CIGARRO)
DON PEÑATE:
EXTRA 300
NUMERO 1 280
NUMERO 3 260
NUMERO 6 260
TABANTILLAS:
PAPAYO 90
1866 150
CONDADO REAL 200
COUNTRY CLUB 350
GRAN DUQUE 482
LA REINA DE MANILA 80
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, JUAN ANTONIO VAZQUEZ DE PARGA Y PARDO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid