POR RESOLUCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983 Y DE 7 DE FEBRERO DE 1985, DE ESTA INTERVENCION GENERAL, SE ESTABLECIO UN SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACION CONTABLE PARA LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS EMPRESARIALES NO FINANCIEROS, DETERMINANDO LA INFORMACION A RENDIR POR DICHAS ENTIDADES EN BASE AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LA EMPRESA ESPAÑOLA VIGENTE EN DICHO MOMENTO Y APLICABLE A LAS EMPRESAS PUBLICAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 127 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LAS MODIFICACIONES EN LA MATERIA DEBIDAS A LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN LA LEGISLACION MERCANTIL, Y OPERADAS A TRAVES DE LA LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO; REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, Y REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA UN NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, ASI COMO LAS DERIVADAS DE LA NUEVA REGULACION RESPECTO A LA RENDICION DE CUENTAS, CONTENIDA EN LA LEY DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS, HACEN NECESARIO MODIFICAR LAS ANTERIORES RESOLUCIONES DE ESTE CENTRO ADECUANDO LA INFORMACION A RENDIR POR DICHAS ENTIDADES A LO PREVISTO EN LAS INDICADAS NORMAS, Y EXTENDIENDO SU AMBITO DE APLICACION AL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL FINANCIERO.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 125 Y 126 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1991,
ESTA INTERVENCION GENERAL DISPONE:
PRIMERO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN DE APLICACION AL CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y A LOS DEMAS ENTES PUBLICOS ESTATALES QUE, DE ACUERDO CON SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS, LES SEA DE APLICACION LA NORMATIVA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE.
SEGUNDO.
LAS CITADAS ENTIDADES REMITIRAN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A EFECTOS DE CENTRALIZACION DE LA INFORMACION CONTABLE Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1991, INFORMACION TRIMESTRAL Y ANUAL DE ACUERDO CON LOS MODELOS DE IMPRESOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO. LA INFORMACION ANUAL SE REMITIRA CONJUNTAMENTE CON LAS CUENTAS ANUALES, UNA VEZ QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO OBJETO DE APROBACION POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS U ORGANO COMPETENTE PARA SU APROBACION EN EL CASO DE ENTES PUBLICOS QUE NO TENGAN FORMA SOCIETARIA.
LA ESTRUCTURA Y PLAZOS DE RENDICION DE DICHAS CUENTAS, QUE SERAN LOS CONSIDERADOS A EFECTOS DE SU CONTROL FINANCIERO O AUDITORIA POR LA INTERVENCION GENERAL, O AUDITORES DE LA ENTIDAD, SE AJUSTARAN A LOS FIJADOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1991.
CUARTO. LA INFORMACION DE CARACTER TRIMESTRAL, INTEGRADA POR UN AVANCE DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, UN BALANCE PROVISIONAL DEL EJERCICIO EN EL ULTIMO TRIMESTRE Y ANEXOS A DICHA INFORMACION, SE AJUSTARA A LOS MODELOS FIGURADOS EN ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION Y DEBERA SER REMITIDA A ESTA INTERVENCION GENERAL ANTES DEL DIA 15 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE NATURAL QUE CORRESPONDA.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1991. LA INTERVENTORA GENERAL, PURIFICACION ESTESO RUIZ.
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid