LA NECESIDAD DE AGILIZAR LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE APLICACION DEL BENEFICIO DE DEVOLUCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7, APARTADOS 1, 2 Y 3, Y 89 BIS, DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR EL REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE HOMOLOGAR SU PROCEDIMIENTO CON EL DE OTRAS DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS, HACE ACONSEJABLE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.
POR TANTO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,
ESTE DEPARTAMENTO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGA EN LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LA FACULTAD DE TRAMITAR EL EXPEDIENTE Y EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS QUE PROCEDAN A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 7, APARTADO A, NUMERO 5, DEL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES Y APARTADO 3. DE LA ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 25 DE JUNIO DE 1986, QUE SE REFIEREN A LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS ESPECIALES POR EXPORTACIONES Y DEL NUMERO 4 DEL ARTICULO 89 BIS DEL CITADO REGLAMENTO QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO 892/1991, DE 7 DE JUNIO, SOBRE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR USOS DISTINTOS A LOS DE COMBUSTIBLE, CARBURANTE O LUBRICANTE.
SEGUNDO. LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
TERCERO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
CUARTO. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE TRASLADA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 7 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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