POR ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1991 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS, GASOLEOS Y FUELOLEOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHA ORDEN,
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 21 DE ENERO DE 1992, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS POR LITRO
GASOLINA AUTO I.O.
97 (SUPER) 63,50
GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 60,50
GASOLINA AUTO I.O.
95 (SIN PLOMO) 61,50
2. GASOLEOS EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS POR LITRO
GASOLEO A 50,00
3. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:
PESETAS POR TONELADA
FUELOLEO NUMERO 1 BAJO INDICE DE AZUFRE 13.599
FUELOLEO NUMERO 1 11.817
FUELOLEO NUMERO 2 9.648
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1992. LA DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA, MARIA LUISA HUIDOBRO Y ARREBA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid