En aplicaci n del Reglamento (CEE) número 3300/1991, del Consejo, y de la Decisión 91/558/CECA, quedaron suspendidas las concesiones comerciales previstas por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
No obstante lo anterior, la Comunidad y sus Estados miembros, dentro del marco de cooperación política, han decidido de común acuerdo aplicar con carácter selectivo medidas positivas en favor de las partes que están contribuyendo en el proceso de pacificación. Medidas que han sido plasmadas en el Reglamento (CEE) número 545/1992 y en la Decisión 92/150/CECA, relativos al régimen aplicable a las importaciones de los productos originarios de las Repúblicas de Croacia y Eslovenia y de las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro.
La adaptación de dichas disposiciones a la normativa española implica, entre otras, la modificación de los regímenes comerciales de importación entre España y la República Federativa Socialista de Yugoslavia que deberán ser plasmados en la vigente Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes de intercambios comerciales de importación.
Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre Comercio Exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.
En consecuencia, dispongo:
Artículo 1. Se modifican las zonas B2 y C establecidas en el punto 3 de las notas aclaratorias del anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, de la siguiente forma:
Las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro quedan incluidas en la zona B2 de la citada Orden.
Queda eliminada de la zona C la República Federativa de Yugoslavia, y, en su lugar, se incluye a la República yugoslava de Serbia.
Art. 2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madid, 30 de marzo de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr.
Director general de Comercio Exterior.
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