Por Resolución de 2 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 6) se acordó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, delegar determinadas facultades y atribuciones en el Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia, entre ellas, la competencia para la aprobación de las nóminas del personal funcionario y laboral destinado en los servicios centrales del Ente Público, a que se refieren sus apartados tercero,d) y cuarto,i).
Las razones invocadas en la citada Resolución, relativas al propósito de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los recursos humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la consideración de criterios de desconcentración aconsejan ampliar la delegación de la competencia mencionada a todos los Directores de los Departamentos, al Director del Servicio de Auditoría Interna y al Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera, en sus respectivos ámbitos.
En su virtud, previa aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Adminstración Tributaria, he acordado:
Primero. Se amplía la delegación de la competencia contenida en los apartados tercero.d) y cuarto.i) de la Resolución de 2 de enero de 1992, en lo que se refiere a la aprobación de las nóminas del personal en sus respectivos ámbitos, a los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria, Informática Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Económico Financiero, al Director del Servicio de Auditoría Interna y al Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Segundo. Queda modificada en este punto la Resolución de 2 de enero de 1992 de esta Dirección General, por la que se delegan competencias en el Director del Departamento de Recursos Humanos.
Tercero. En todo caso, los titulares de los órganos a que se refiere la presente disposición podrán, en el ámbito de las competencias que por la misma se les delegan, someter al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributatria, los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
Cuarto. La delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Director general de la Agencia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.
Quinto. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Sexto. La presente Resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de mayo de 1992. El Director general, Jaime Gaiteiro Fortes.
Ilmos. Sres. Directores de los Departamentos, Directores del Servicio de Auditoría Interna y Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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