El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece, en su apartado ocho, que la Agencia dispondrá de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que actuará bajo la superior coordinación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y al que corresponde el asesoramiento jurídico de la Agencia.
El apartado once, 5, del mismo artículo dispone que el Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.
De conformidad con los preceptos anteriores, la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se desarrollan nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece en su apartado séptimo que, dependiendo directamente del Director general de la Agencia y con la estructura que defina el Presidente, al Servicio Jurídico de la Agencia le corresponde el asesoramiento en Derecho de ésta y su representación y defensa en juicio en los términos del apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en su apartado duodécimo se habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren unidades de rango inferior a las que crea y se realice la concreta atribución de competencias.
Al amparo de las disposiciones citadas, es necesario ahora determinar la estructura inicial del Servicio Jurídico de la Agencia, que permita asegurar su adecuado funcionamiento.
En su virtud, y en uso de la habilitación que me confiere el apartado duodécimo, en relación con el séptimo, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, dispongo:
Primero. El Servicio Jurídico de la Agencia estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Organización y Planificación.
b) Subdirección General de Asuntos Consultivos.
Segundo. Las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado anterior desarrollarán las siguientes funciones:
a) Subdirección General de Organización y Planificación:
1. La Inspección de la actuación técnico-jurídica de los Letrados integrados en el Servicio Jurídico de la Agencia.
2. La gestión de los servicios de registro, archivo y biblioteca del Servicio Jurídico.
3. La estadística general de los asuntos relativos a la competencia del Servicio Jurídico.
4. La redacción de la Memoria anual del Servicio.
5. La elaboración e implantación de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del Servicio Jurídico.
6. Servir de cauce de relación entre la Agencia y los Servicios Jurídicos del Estado ante los Tribunales de Justicia, prestando la colaboración que sea precisa para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las funciones en la materia, de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
7. Cualesquiera otras funciones del Servicio Jurídico de la Agencia que no resulten específicamente atribuidas a otras unidades del mismo.
b) Subdirección General de Asuntos Consultivos:
1.
Informar las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil cuando la pretensión se dirija contra la Agencia.
2. Informar la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral cuando el trabajador preste sus servicios a la Agencia.
3. Informar sobre la celebración, interpretación, modificación, ejecución, efectos y resolución de los contratos de todo tipo suscritos por la Agencia.
4. Bastantear, con carácter de acto administrativo, los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad, que debieran surtir efectos ante la Agencia, así como declarar la suficiencia de los mismos en relación con el fin para el que hayan sido presentados.
5. Coordinar la función consultiva de los Servicios Jurídicos Territoriales y Provinciales de la Agencia.
6. En general, emitir los informes y dictámenes en Derecho que sean solicitados por los Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia, así como prestarles el asesoramiento jurídico que requieran.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de mayo de 1992. El Presidente, Antonio Zabalza Martí.
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