Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 9 de junio de 1992 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 65,2
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 62,2
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 63,2
2. Gasóleos en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 49,7
3. Fuelóleos en destino y en suministros unitarios:
Pesetas por tonelada
Fuelóleo número 1 bajo índice de azufre 14.855
Fuelóleo número 1 13.407
Fuelóleo número 2 11.543
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de junio de 1992. La Directora general de la Energía, María Luisa Huidobro y Arreba.
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