Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 1 de septiembre de 1992 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 63,6
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 60,6
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 61,6
2.
Gasóleos en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 48,8
3. Fuelóleos en destino y en suministros unitarios:
Pesetas por tonelada
Fuelóleo número 1 bajo índice de azufre 14.008
Fuelóleo número 1 12.938
Fuelóleo número 2 11.314
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de agosto de 1992. La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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