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Documento BOE-A-1992-26153

Resolución de 23 de noviembre de 1992, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1992, páginas 40012 a 40019 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1992-26153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado por el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en reunión celebrada el 4 de junio de 1992, la nueva redacción de los Estatutos de la Organización, adaptada a las disposiciones del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 21), procede, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional de la citada norma, la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de dichos Estatutos, que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 1992.-El Subsecretario, José Ignacio Pérez Infante.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Uno.-La ONCE es una Corporación de derecho público, de carácter social, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.

Dos.-Extiende su actividad en todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste.

Sus prestaciones y prerrogativas sociales quedan garantizadas por lo establecido en la legislación vigente para las Corporaciones de derecho público y, en particular, para la ONCE.

Tres.-Ejerce, además de sus funciones privativas, funciones delegadas de las Administraciones Públicas a cuyo efecto dispone de los derechos y beneficios que le han venido siendo reconocidos por la legislación vigente, desde su creación.

Art. 2. Uno.-La ONCE tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos.-Goza de los beneficios de carácter procesal, tributario y postal, que la legislación estatal le reconoce.

Art. 3. La ONCE funda su organización en la democracia interna, la independencia de gestión y la autonomía administrativa y financiera.

Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados en el gobierno y administración de la Institución y fomenta el ejercicio de sus libertades fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

Art. 4. Ninguna Entidad pública o privada podrá utilizar el nombre de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni cualquier otro que pudiera resultar de la adición de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan.

Art. 5. La ONCE explota en exclusiva la concesión estatal de la venta del cupón prociegos.

Art. 6. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración social de los deficientes visuales, velando, especialmente, por el ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales amparados en el artículo 49 de la vigente Constitución Española. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:

a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.

b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

c) Atención educativa, formación y capacitación profesional.

d) Garantía, a todas las personas con limitaciones visuales afiliadas, de un puesto de trabajo acorde con sus capacidades, preferentemente en el mercado ordinario.

e) Promoción profesional y ocupacional.

f) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnicas de tratamientos específicos y objetivos análogos.

h) Orientación y rehabilitación integral de las personas que adquieran la deficiencia visual en edad adulta.

i) Mentalización social.

Los planes y programas de servicios para personas con limitaciones visuales que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones Públicas.

La ONCE colaborará con el Ministerio de Asuntos Sociales y las restantes Administraciones Públicas, así como con las Entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con minusvalías, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante Convenio.

Art. 7. En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por lo establecido en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y por las demás normas estatales que lo complementen o desarrollen, así como por los presentes Estatutos y por las reglamentaciones internas que se dicten para su desarrollo.

TITULO PRIMERO

De la afiliación de ciegos

Art. 8. Uno.-Podrán afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que examinados por un Oftalmólogo autorizado por la ONCE, se compruebe que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

El Consejo General podrá aumentar dicho límite, hasta un máximo de 0,2 (2/10), mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

No obstante todo lo anterior, aquellos ciudadanos españoles que cumplan al menos una de las dos condiciones antes señaladas, y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la condición de afiliados transitorios durante dos años, quedando obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar.

Dos.-En cada provincia exitirán una o más oficinas encargadas de tramitar las solicitudes de afiliación, en las que los interesados recabarán la información necesaria y aportarán los documentos exigidos en cada caso, por sí o por medio de representante legal, cuando tenga restringida la capacidad de obrar.

Tres.-Reglamentariamente se regulará la composición y funciones de una Comisión Central, de carácter técnico, que informará respecto del cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Los recursos contra las decicisiones de la Comisión serán resueltos por los órganos competentes.

Art. 9. Uno.-Presentada una solicitud de afiliación, la oficina competente examinará la documentación que acredite que el solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de dos meses.

Dos.-Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas, debiendo motivarse en cualquier caso.

Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencias en la documentación presentada y durante un plazo máximo de un mes.

Tres.-La resolución será, en todo caso, motivada, se notificará al interesado en el plazo máximo de cinco días desde su adopción, y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado en el plazo de quince días desde su notificación fehaciente.

Cuatro.-La resolución favorable a la afiliación generará el derecho a disfrutar los derechos inherentes a la condición de afiliado.

Cinco.-A los afiliados se les expedirá un carné acreditativo de su condición.

Art. 10. Son derechos de los afiliados:

a) Beneficiarse de todas las prestaciones establecidas institucionalmente, de acuerdo con los criterios de igualdad, objetividad, especificidad y transparencia, y siempre con observancia de la reglamentación vigente.

b) Obtener la orientación y rehabilitación personal y familiar adecuadas, tendentes a la reinserción social.

c) La atención educativa con los medios técnicos precisos para aquellos afiliados que se encuentren en edad escolar, respetando, en todo caso, los legítimos derechos de sus padres o representantes legales.

d) La formación y rehabilitación profesional conforme a las capacidades del interesado y a los medios disponibles por la ONCE.

e) El disfrute de los medios culturales de la Entidad, en el marco de las normas vigentes para cada caso.

f) El ejercicio de la venta del cupón, conforme a la normativa que se establezca al efecto.

g) La información relativa a la marcha de la Entidad.

h) Participar en los asuntos de la Organización a través de los órganos y normas establecidos al efecto, y siempre sin perjuicio del principio de libre iniciativa.

i) Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de beneficios y prestaciones.

j) Recibir el asesoramiento preciso cuando se vulneren o menoscaben normas o derechos que les correspondan.

Art. 11. Son obligaciones de los afiliados a la ONCE:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas aprobadas por el Consejo General que les puedan afectar.

b) Observar el debido respeto a los demás afiliados y a la Entidad.

c) Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines y en la buena marcha de sus actividades.

d) Aceptar y desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que sean propuestos o elegidos, salvo que medien causas que se lo impidan y siempre dentro del estricto respeto a su libertad individual.

e) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización.

f) Contestar las encuestas promovidas por la Organización, en las que se pretendan recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejora del control de afiliación o de los servicios de la ONCE.

g) Someterse a los reconocimientos oftálmicos que ordene la ONCE.

Art. 12. Uno.-Los afiliados están sujetos a responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en estos Estatutos.

Dos.-Las faltas cometidas por los afiliados pueden ser leves, graves y muy graves.

Tres.-Son faltas leves:

a) El trato incorrecto a los órganos de gobierno y administración de la ONCE o a cualquiera de sus afiliados.

b) El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que estos Estatutos imponen a los afiliados, siempre que no sean calificadas como falta grave o muy grave.

Cuatro.-Son faltas graves:

a) La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y administración de la ONCE.

b) La falta del debido respeto y consideración a la Institución o cualquiera de sus actividades.

c) La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE.

d) La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta.

Cinco.-Son faltas muy graves:

a) La Comisión de cualquier delito doloso contra la Institución o cualquiera de sus afiliados, así como contra sus patrimonios.

b) La agresión o maltrato físico o verbal a cualquier afiliado.

c) La descalificación, la injuria o el menosprecio públicos de la ONCE de sus actividades o de sus fines.

d) La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización.

e) La Comisión de tres faltas graves en el período de un año.

Seis.-Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por faltas leves: Apercibimiento por escrito o reprensión privada.

b) Por faltas graves: Inhabilitación temporal hasta dos años.

c) Por faltas muy graves: Inhabilitación temporal de dos a cuatro años o separación de la Organización.

Siete.-La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor y del perjuicio que se cause a la ONCE.

Ocho.-La responsabilidad disciplinaria se exigirá en todo caso a través del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario. En su defecto, serán aplicables las normas reguladoras del procedimiento sancionador previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Nueve.-Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si la sanción se hubiere impuesto por falta leve, seis meses.

b) Si fuere por falta grave, dos años.

c) Si fuere por falta muy grave, cuatro años.

Art. 13. Uno.-Constituyen causas determinantes de la baja como afiliado:

a) Su fallecimiento.

b) Su renuncia expresa.

c) La recuperación de la visión, de manera que sobrepase los límites establecidos para ostentar la condición de afiliado.

d) La separación de la ONCE acordada como sanción disciplinaria.

Dos.-La pérdida de la condición de afiliado por la causa mencionada en el punto c) del párrafo anterior no será determinante de la ruptura de la posible relación laboral entre el afiliado y la ONCE.

TITULO II

Del gobierno y administración de la ONCE

CAPITULO PRIMERO

Principios generales. La Organización Territorial de la ONCE

Art. 14. Uno.-La ONCE adecua su organización a los principios de jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación y unidad en todo el territorio español.

Dos.-El desempeño de puestos de trabajo en la ONCE se acomodará al principio de profesionalidad.

Tres.-La gestión financiera y presupuestaria se ajustará al principio de unidad de caja.

Art. 15. Uno.-Los Servicios Centrales de la ONCE radican en la capital del Estado y están integrados por los siguientes cargos y órganos básicos, jerárquicamente ordenados:

a) El Director general.

b) Directores generales adjuntos.

c) Departamentos.

d) Secciones.

e) Negociados.

Dos.-La variación del número y denominación de los cargos y órganos mencionados en el apartado anterior será aprobada por el Consejo General a propuesta del Director general, salvo en el caso de los Negociados, cuyo número podrá ser alterado por resolución del Director general cuando no comporten aumento de gasto.

Tres.-Uno de los Departamentos a los que se refiere el apartado uno de este artículo será dirigido necesariamente por el Secretario general de la ONCE, que desempeñará, además, la función de Secretario del Consejo General, estando dotado expresamente de poder certificante general sobre cualquier documento o asunto obrante en los archivos de la ONCE.

Art. 16. La Dirección General de la ONCE es el órgano superior de gestión de todos los asuntos administrativos. Le corresponde la ejecución de los acuerdos del Consejo General. Para el ejercicio de sus competencias se vale de los Servicios Centrales, cuyas actuaciones dirige.

Art. 17. Uno.-Los Departamentos de la Dirección General de la ONCE son órganos ejecutivos directamente dependientes del Director general, al que están sometidos jerárquicamente.

Dos.-Las Secciones son órganos inmediata y directamente subordinados a los Departamentos a que se hallen adscritas.

Tres.-Las Secciones están organizadas en Negociados que ejecutarán los planes y programas y se responsabilizarán de la gestión de los asuntos que tengan confiados.

Art. 18. Uno.-La Organización territorial de la ONCE estará integrada por las siguientes instancias, jerárquicamente ordenadas:

a) Delegaciones territoriales.

b) Direcciones administrativas.

c) Agencias provinciales o comarcales.

d) Agencias administrativas.

e) Corresponsalías.

Dos.-Los órganos aludidos en el apartado anterior someterán su actuación a las directrices y acuerdos de los Servicios Centrales.

Tres.-Las actuaciones de los órganos territoriales inferiores se adecuarán también a las instrucciones y directrices que emanen de los superiores de su circunscripción.

Cuatro.-Las modificaciones de todo género en la estructura y composición de los servicios periféricos de la ONCE, incluida su creación y supresión, serán acordadas por el Consejo General a propuesta del Director general, cuando comporten incrementos en el presupuesto de gastos.

Cinco.-No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director general, dando cuenta al Consejo General, podrá decidir por sí mismo la creación, supresión o modificación de todo género, cuando no comporte incremento de gasto. En iguales circunstancias económicas, los Delegados territoriales, dando cuenta a los Consejos Territoriales, podrán acordar la creación o modificación de todo género, dentro de su ámbito de competencia.

Art. 19. Las Delegaciones Territoriales son órganos que ejercen desconcentradamente las funciones que les están asignadas en régimen de dependencia jerárquica de la Dirección General y de sus Servicios Centrales. Su demarcación coincidirá básicamente con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas.

Art. 20. Uno.-Los Centros Especializados, dependientes de la ONCE, tendrán encomendada la organización y gestión de prestaciones singulares correspondientes a los fines que la Organización tiene encomendados.

Dos.-Gozarán de un régimen administrativo de autonomía de gestión y contarán con los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de sus funciones.

Tres.-Los Centros Especializados serán creados y cesarán en su actividad, por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director general.

Cuatro.-El acuerdo de creación de cada Centro Especializado determinará el ámbito territorial que deba cubrir, su denominación, sus funciones genéricas, destinatarios preferentes de sus servicios o requisitos para beneficiarse de los mismos, así como su estructura y régimen económico y de funcionamiento.

Cinco.-Los Centros Especializados dependerán de las áreas correspondientes de la Dirección General, sin perjuicio de las relaciones administrativas que puedan establecerse con cada Delegación Territorial.

Seis.-Los Directores de Centros Especializados tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.

Art. 21. Las funciones encomendadas a los Centros Especializados podrán atenderse por la ONCE en régimen de concierto o mediante subvenciones o compensaciones convenidas con Entidades públicas o privadas.

También podrá la ONCE recabar cuotas o contribuciones económicas de los usuarios de los servicios, por la prestación de los mismos. El Consejo General deberá aprobar previamente su cuantía.

Art. 22. Uno.-La ONCE podrá crear Entidades u Organismos dotados de autonomía de gestión administrativa y económica, ya sean de carácter fundacional o societario, para la atención de servicios especializados que correspondan a sus fines.

Igualmente podrá acordar su participación en Organismos públicos o privados de cualquier género, cuando aquélla pueda resultar útil o necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Organización.

Dos.-En particular podrá acordar la creación de Sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de Entidades, así como la toma de participación en Compañías o establecimientos ya constituidos.

CAPITULO II

De los Organos Colegiados y Representativos

SECCION 1. DEL CONSEJO GENERAL

Art. 23. Uno.-El Consejo General es el órgano de Gobierno representativo de la ONCE que ejerce las competencias expresamente atribuidas en el artículo 4. del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y cuantas otras resulten necesarias para el buen gobierno y administración de la Institución y, en especial, es competente para:

a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones, oído el Director general.

b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.

c) Aprobar la normativa electoral del Consejo General y de los Consejos Territoriales.

d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del propio Consejo.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de los Consejos Territoriales, oídos dichos Consejos, y supervisar su actuación.

f) Definir la política general de la Entidad y los planes generales de actuación. Estos últimos serán propuestos por la Dirección General.

g) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización.

h) Aprobar los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones de los mismos, ya sean transferencias, créditos suplementarios o créditos extraordinarios. Con los Presupuestos se aprobará la Memoria general de actuación que le corresponda.

i) Acordar el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) del Grupo de Empresas de la ONCE, a propuesta del Consejo de Administración de dicho Grupo de Empresas, remitiéndolo para su aprobación al Consejo de Protectorado.

j) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

k) Aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón que necesiten autorización previa.

l) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.

m) Aprobar la Memoria y liquidación de cuentas del ejercicio económico.

n) Nombrar y cesar al Director general.

ñ) Aprobar el nombramiento y cese de los cargos directivos de la ONCE, a propuesta del Director general.

Para los cargos de Delegados Territoriales y responsables de los Centros de ellos dependientes, será preceptivo el informe del Consejo Territorial correspondiente.

o) Aprobar los criterios de contratación del personal, así como las plantillas orgánicas de la ONCE.

p) Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave, que se instruyan a los trabajadores de la Organizacion, sean o no afiliados, pudiendo delegar esta facultad en el Director general.

q) Resolver los expedientes incoados a los afiliados por faltas muy graves conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

r) Aprobar, a propuesta del Director general, y previos los informes que estatutariamente procedan, la creación, fusión o cese en su actividad de Delegaciones Teritoriales, Direcciones Administrativas, Agencias Administrativas y Centros Especializados.

s) Representar a la ONCE ante los Sindicatos y en las negociaciones colectivas, con arreglo a la normativa vigente en materia socio-laboral, pudiendo delegar estas atribuciones en el Director general.

t) Representar a los afiliados ante Organismos nacionales e internacionales, sin perjuicio de la representación de la ONCE que ostenta el Director general.

u) Convocar elecciones generales para la constitución del Consejo General y de los Consejos Territoriales, así como las elecciones parciales cuando procedan.

v) Resolver, agotando la vía administrativa, todo tipo de reclamaciones y recursos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8., 3, L), del Real Decreto 358/1991.

w) Promover cuantas medidas se estimen necesarias para fomentar y defender la integración socio-laboral, educativa y cultural de los afiliados y, en general, de los ciegos españoles.

x) Promover las medidas legislativas convenientes para el más adecuado cumplimiento de los fines reconocidos a la ONCE.

y) Corresponde al Consejo General cualesquiera otras competencias de la ONCE que no estén atribuidas a ningún órgano de la Institución.

z) Elevar las propuestas que se consideren precisas sobre adaptaciones y modificaciones del régimen de los sorteos del cupón, así como proponer las variaciones en el volumen de emisión de casa sorteo, de conformidad con lo establecido en el artiulo 8.3 del Real Decreto de 15 de marzo de 1991.

Dos.-El Consejo General estará constituido por quince Vocales que elegirán, de entre ellos, un Presidente y dos Vicepresidentes, sujetándose a lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, a lo establecido en los presentes Estatutos y en las normas electorales aprobadas por el Consejo General.

Los Consejeros generales deberán ser afiliados. Se perderá la condición de Consejero general por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacidad o renuncia.

El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado español, por un período de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo en funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo.

El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.

Art. 24. Uno.-Para cumplir sus objetivos institucionales, el Consejo General se estructura en: La Presidencia del Consejo; la Comisión Permanente; las Comisiones que se consideren oportunas, reflejadas en su Reglmamento, y la Secretaría del Consejo, desarrollándose todo lo concerniente a estos órganos en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, para cuya aprobación o modificación se requerirá la mayoría absoluta de los miembros que integran el citado Consejo.

Dos.-El número de Consejeros que integran la Comisión Permanente citada en el párrafo anterior no podrá exceder de cuatro, estando compuesta, además de por el Presidente del Consejo General, quien tendrá voto dirimente, por tres Consejeros designados en proporción a la representación que cada grupo electoral ostente en el Pleno; su Secretario lo será el del Consejo General. Para el quórum de la Comisión Permanente bastará con la asistencia de tres de sus miembros, y entre ellos el Presidente y Secretario o personas que reglamentariamente les sustituyan.

Art. 25. A la sesión del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director general y el Secretario general de la Organización, quien actuará como Secretario del Consejo, pudiéndose recabar, asimismo, la asistencia de especialistas que informen sobre materias incluidas en el orden del día; su designación corresponderá al Presidente o a la Comisión afectada por el asunto a debatir.

Art. 26. El Consejo General, para constituirse con quórum suficiente, necesitará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, siendo precisa la asistencia de, al menos, cinco Consejeros, en la segunda. En todo caso, deberán hallarse presentes el Presidente y el Secretario del Consejo, o personas que válidamente les sustituyan.

Art. 27. Uno.-Cada Consejero ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate.

Dos.-Los Consejeros emitirán libremente sus votos.

Habitualmente el derecho se ejercitará de palabra y públicamente; con carácter excepcional y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Art. 28. Uno.-El Consejo General celebrará una sesión ordinaria preceptiva cada dos meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime pertienente su Presidente o lo solicite la Comisión Permanente, un quinto de los Consejeros, el Director general o el Consejo de Protectorado.

Dos.-Corresponde al Secretario del Consejo General cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Tres.-La convocatoria del Pleno del Consejo General y de sus Comisiones se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas las sesiones ordinarias y de doce horas las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros.

Cuatro.-Los Consejos extraordinarios deberán convocarse dentro del término de cinco días, a partir de la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de diez días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la pretendida sesión.

Art. 29. Uno.-El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especiales o Ponencias, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros, los que el Organo Colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Director general y los que, en su caso, sugiera el Consejo de Protectorado a través de su Secretario.

Dos.-La Comisión Permanente conocerá, con antelación al Pleno de carácter ordinario, el orden del día previsto por el Presidente para dicho Pleno y la documentación disponible, pudiendo decidir en ese momento la inclusión de temas en dicho orden del día.

Tres.-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Vocales del Organo Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Cuatro.-El orden del día será remitido al Consejo de Protectorado al mismo tiempo que se envíe a los miembros del Consejo General.

Art. 30. Uno.-Los acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General en las sesiones ordinarias o extraordinarias normalmente se adoptarán por mayoría simple de los votos que emitan los Consejeros asistentes, excepto en los supuestos contemplados en los apartados dos y tres de este artículo, que requerirían mayoría absoluta o cualificada de dos tercios, respectivamente.

Dos.-Se requerirá mayoría absoluta en los siguientes casos:

a) Para elegir al Presidente, Vicepresidente y Director general. En el supuesto de que no se obtuviera la citada mayoría en la primera y segunda votación, en la tercera será suficiente con que la decisión se adopte por una mayoria simple.

b) Para la reforma de los Estatutos.

c) Cuando se resuelvan expedientes disciplinarios de carácter no laboral, referidos a incumplimientos de los afiliados y la sanción aplicable sea la de suspensión de la condición de afiliado superior a dos años.

d) Cuando se apruebe, altere o derogue el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

e) Para la aprobación de la normativa electoral correspondiente a los Consejos General y Territoriales de la Organización.

f) Para decidir que un acuerdo se adopte mediante votación secreta.

g) Para modificar el límite de ceguera a que se refiere el artículo 8. del apartado uno de los presentes Estatutos.

Tres.-Será precisa mayoría cualificada de dos tercios de los Consejeros cuando se resuelvan expedientes disciplinarios de carácter no laboral, referidos a incumplimiento de los afiliados, siempre que implique la pérdida de condición de afiliado.

Cuatro.-El voto será <in voce>, salvo el supuesto contemplado en la letra g) del apartado dos del presente artículo.

Art. 31. Uno.-Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo General o en las Comisiones correspondientes se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior. No obstante lo anterior, los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General tendrán fuerza ejecutiva a partir de su promulgación por el Presidente, cuando se haya determinado su carácter de ejecutivo y urgente.

Dos.-Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados obligan por igual a todos los Consejeros y cualesquiera personas o Entidad vinculada con la Organización y afectada por ellos.

SECCION 2. DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES

Art. 32. Los Consejos Territoriales constituyen órganos colegiados de naturaleza político-representativa, elegidos por sufragio igual, libre directo y secreto entre los afiliados de su demarcación.

La distribución de los Consejos Territoriales se ajusta, como la de las Delegaciones Territoriales de la ONCE, al territorio de las Comunidades Autónomas constituidas. Existirá igual número de Consejos que de Delegaciones Territoriales.

Art. 33. Corresponde a los Consejos Territoriales las siguientes competencias:

a) Emitir informe previo, de carácter preceptivo, sobre las propuestas que formule el Director general en relación con el nombramiento del Delegado territorial y demás cargos directivos de él dependientes. En el supuesto de existir discrepa

ncias entre las propuestas e informes aludidos resolverá en definitiva el Consejo General.

b) Representar ante el Delegado territorial, Director general y Consejo General a los afiliados adscritos a la demarcación del Consejo Territorial.

c) Representar a la Entidad en actos públicos externos y presidir los que se celebren en el seno de la Organización de su ámbito territorial.

d) Controlar la correcta aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos del Consejo General. A tal efecto se regulará un procedimiento de urgencia para que los Consejos planteen, ante el Consejo General, reclamaciones referidas al ejercicio de su función de control.

e) Participar, con voz y voto, representado por un Consejero, al menos, en cuantas Juntas, Comisiones, Tribunales o análogos, incluso en las Juntas Administrativas de la Delegación Territorial o de sus Centros dependientes, que se constituyan en dicha Delegación en ejecución de un acuerdo del Consejo General o por resolución del Director general.

f) Aprobar los planes generales de actuación de su ámbito territorial dentro de las previsiones presupuestarias.

g) Proponer cuantas medidas, planes y programas consideren necesarios para el buen funcionamiento de la ONCE.

h) Determinar, previo estudio del Consejo Territorial, las partidas presupuestarias que se necesiten para su funcionamiento.

i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Delegación Territorial correspondiente, en el marco de las directrices y límites establecidos por el Consejo General.

j) Recibir, periódica y puntualmente, información del Delegado territorial y demás directivos de él dependientes, sobre la marcha de los Centros de los que son responsables.

k) Supervisar los servicios de la Delegación Territorial y comprobar el buen funcionamiento de los mismos.

l) Proponer medidas para el perfeccionamiento de los servicios existentes y para la creación de otros precisos para la atención de funciones exigidas por los fines de la ONCE. m) Elevar al Consejo General y al Director general cuantos informes les sean solicitados, en orden a contribuir al buen funcionamiento de la ONCE, en general y de los órganos periféricos de gestión y los servicios a ellos adscritos, en particular.

n) Participar, en la forma en que precisen las normas de desarrollo de estos Estatutos, en la definición de los criterios presupuestarios básicos de la Entidad.

En todo caso y con carácter anual, los Consejos territoriales intervendrán en la concreción de dichas líneas.

ñ) Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen o que el Consejo General les delegue.

Art. 34. Uno.-Cada Consejo Territorial contará con tres Consejeros, elegidos por y entre los afiliados con derecho a sufragio activo, en la fecha prevista para la celebración de las elecciones que integren el Censo de cada distrito electoral, a través de sufragio libre, igual, directo y secreto; número que se incrementará con un Consejero más, por cada 500 afiliados o fracción superior a 200, que figuren en el Censo; sin que, en ningún momento, un Consejo Territorial pueda superar la cifra total de catorce Consejeros.

Dos.-La duración de sus mandatos será idéntica a la del Consejo General, cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo en funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta que, una vez celebradas nuevas elecciones, se constituyan los nuevos Consejos.

Tres.-A las reuniones del Consejo Territorial asistirán con voz y sin voto, el Delegado territorial y el Secretario de la Delegación que actuará como Secretario del Consejo.

El Consejo Territorial se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Delegado territorial, el Consejo General o un tercio de sus componentes.

Cuatro.-El Consejo Territorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

Cinco.-El quórum necesario para la celebración de reuniones será de la mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria, siendo precisa la asistencia de, al menos, dos quintos de los Consejeros, en segunda convocatoria.

Art. 35. Uno.-Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, siendo aquél directamente responsable de tramitar los acuerdos ante el Delegado territorial correspondiente, velando por el cumplimiento de los mismos en cuanto ello sea posible, mediante el oportuno seguimiento. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta. El Vicepresidente, en razón a las causas legal y reglamentariamente contempladas en la normativa vigente, sustituirá al Presidente, quien originariamente ostenta la máxima representación del Conssejo, conduciendo sus debates y previendo todo lo concerniente al buen y normal funcionamiento del citado Organo.

Dos.-En caso de disolución de un Consejo Territorial o de quedar reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, el Consejo General podrá convocar elecciones parciales para la reconstrucción del mencionado Consejo Territorial, aunque no coincidan con las elecciones generales de la ONCE; en tal supuesto, el mandato de los Consejeros electos, finalizará en la fecha prevista de la conclusión del mandato del Consejo General, no afectando a la composición de éste las modificaciones en cómputo estatal que dichas elecciones parciales pudieran comportar.

SECCION 3.

NORMAS COMUNES SOBRE ELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESPECTO DE LOS MISMOS

Art. 36. Uno.-Todos los Consejeros, tanto generales como territoriales, deberán ser afiliados a la ONCE.

Dos.-Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán por la norma electoral y por los acuerdos complementarios del Consejo General.

Tres.-No podrá incoarse procedimiento sancionador contra ningún Consejero, ya sea general o territorial, sin que el Consejo General, que habrá de ser consultado preceptivamente, se pronuncie sobre la procedencia de que el expediente sea tramitado.

SECCION 4.

DEL DIRECTOR GENERAL

Art. 37. Uno.-El Director general es el máximo responsable de la gestión administrativa de la ONCE y de la ejecución de los acuerdos del Consejo General, actuando conforme a criterios de eficiencia y profesionalidad. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan los responsables de las áreas de actuación a nivel estatal, los Delegados territoriales, Directores de Centros y Servicios periféricos, así como los restantes responsables de la gestión institucional.

Dos.-Será nombrado y cesado por el Consejo General, de entre los afiliados con experiencia y prestigio suficiente en cargos de dirección y gestión, siendo propuesto por el propio Consejo.

Tres.-La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que podrá ser removido por éste. Al cesar en el cargo, permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

Cuatro.-Sus competencias y facultades serán las contempladas en los restantes artículos de esta sección, las cuales podrá delegar, mediante acuerdo específico a favor de los responsables de los Servicios centrales y Jefes de Centros directivos, cuando por razones de imposibilidad, necesidad, urgencia, racionalidad o agilidad administrativas no pueda ejercitarlas personalmente el Director general.

Art. 38. Corresponderán al Director general las siguientes competencias de naturaleza representativa:

a) En todo cuanto se refiera a actuaciones en el orden procedimental, tanto judicial como administrativo o económico-administrativo, en cualesquiera clases de expedientes o procedimientos, y ante cualesquiera autoridades del Estado, Administraciones públicas, provinciales o autonómicas, locales o municipales, Corporaciones y Organismos públicos, Juzgados, Tribunales de Instancia o de Apelación, incluso el Supremo y el Constitucional, de cualquier clase y jurisdicción, comprendida la civil, contencioso-administrativa, voluntaria, penal, por denuncia o querella, o como parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, o cualquier otra, común o especial, todo ello para iniciar procedimientos o desistir de ellos, o realizar cualesquiera confesiones en los mismos, promover todo tipo de actas notariales, intervenir como recurrente, demandante o demandado o en cualquier otro concepto en el procedimiento o expediente de que se trate, pudiendo en ellos realizar cuantas gestiones, actuaciones y adopción de acuerdos tenga por conveniente; y en relación con todo lo anterior, conceptuándose plenamente legitimado para delegar en todo o en parte sus facultades mencionadas en favor de abogados y procuradores o personas idóneas para concurrir en los procedimientos o expedientes de que se trate, que podrá elegir libremente, pudiendo delegar en ellos de manera expresa la facultad incluso de allanarse a la demanda o desistir de los procedimientos en tramitación.

b) Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados y las escrituras de mandato especial, confiriendo la representación de la Entidad para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios y la aceptación de herencias o legados, previas las autorizaciones pertinentes, en su caso.

c) Resolver, provisional o definitivamente, los concursos de obras y equipamientos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el Consejo General, procediendo ulteriormente a su ejecución.

d) Formalizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como, arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios, y en general, contratos de cualquier índole o naturaleza.

e) Formalizar las escrituras de constitución de asociaciones, sociedades mercantiles y entidades de cualquier tipo, así como cualesquiera otros actos y documentos en los que haya de intervenir directamente la ONCE como accionista, asociado, patrono o participante.

Art. 39. Corresponderán al Director general las siguientes competencias de índole económica:

a) Elaborar los planes generales y sectoriales de actuación de naturaleza económica.

b) Elaborar los proyectos de los Presupuestos ordinarios de la Entidad, con sujeción a los presentes Estatutos y observando las directrices marcadas por el Consejo General.

c) Elaborar los proyectos de Presupuestos extraordinarios, con observancia de los mismos requisitos señalados en el apartado anterior.

d) Realizar la gestión contable y económico-financiera de la Organización.

e) Elaborar el Programa de Actuación de Inversiones y Financiación (PAIF) del grupo de empresas de la ONCE.

f) Elaborar la Memoria y liquidación del ejercicio económico.

g) Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y cuantas medidas afecten al patrimonio de la Entidad, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

h) Ejecutar los presupuestos aprobados y los planes de política económica que se hayan aceptado por el Consejo General, dentro de las normas que reglamentariamente se determinen.

i) Encargar los informes de auditoría, así como las auditorías especiales que, en su caso, puedan acordarse.

Art. 40. Corresponderán al Director general las siguientes competencias de carácter administrativo:

a) Organizar y dirigir las actividades exigidas por el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección General, estableciendo las áreas de la misma, Servicios y Asesorías a ella adscritos, previo acuerdo del Consejo General.

b) Proponer al Consejo General, previos los informes de los Delegados territoriales y de los Consejos Territoriales afectados, la creación o fusión de Delegaciones Territoriales o modificación del ámbito territorial de las existentes.

c) Estructurar y organizar las Delegaciones y Centros de Gestión periférica, vigilando el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a sus directivos.

d) Proponer al Consejo General la creación o cese en sus actividades de Centros de educación, rehabilitación, formación y trabajo, con observancia de los mismos requisitos explicitados en la letra anterior.

e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos directivos de los Servicios centrales y periféricos.

f) Elaborar el proyecto de las plantillas orgánicas de la Organización.

g) Conceder recompensas e imponer sanciones laborales por faltas leves, graves, así como por las muy graves que le delegue el Consejo General en los supuestos y con los requisitos de procedimiento y de orden sustantivo que se establezcan en los Estatutos, Convenios Colectivos u otras normas de desarrollo.

h) Resolver expedientes disciplinarios incoados a los afiliados por faltas leves y graves, previo dictamen preceptivo, para estas últimas, de la Comisión de Control y Régimen Disciplinario del Consejo General.

i) Dictar y ejecutar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento de la Organización, en todas sus áreas de actuación.

j) Elaborar los Planes de Actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.

k) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo General y como Vocal a las sesiones del Consejo de Protectorado.

l) Comparecer y ser oído en las Comisiones y Ponencias del Consejo General y del Consejo de Protectorado, de las que forme parte o sea requerido al efecto, o de cuantas pudiera delegarle el Consejo General o del Consejo de Protectorado.

m) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.

n) Cuantas funciones de tipo administrativo le delegue el Consejo General o el Consejo de Protectorado.

Art. 41. Corresponderán al Director general las siguientes funciones consultivas:

a) Ser oído, preceptivamente, en la elaboración de cualquier reforma o proyecto de modificación de los Estatutos de la ONCE.

b) Ser oído, también preceptivamente, en las reglamentaciones de desarrollo estatutario.

c) Ser, asimismo, preceptivamente oído en la negociación de Convenios entre la ONCE e Instituciones públicas o privadas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o funcional, que el Consejo General se reserve expresamente.

d) Informar las propuestas que se formulen entre el Consejo General y el Consejo de Protectorado, orientadas a la promoción de medidas legales relacionadas con la ONCE.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General y el Consejo de Protectorado.

Art. 42. Además de las competencias específicas señaladas en los artículos precedentes, el Director general ejercerá las atribuciones que le delegue el Consejo General o le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.

Y cuantas facultades se le confieran reglamentariamente o que, por razón de la urgencia del caso o de la necesidad del mismo, deba asumir, dando cuenta al Consejo General en la inmediata reunión siguiente.

TITULO III

Del Régimen económico y financiero de la ONCE

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales sobre la actividad financiera

Art. 43. La ONCE goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y de los beneficios que la legislación vigente concede a las Corporaciones de derecho público y a las entidades de carácter benéfico-social.

Art. 44. Todos los movimientos económicos y financieros, así como la utilización de los recursos de la ONCE vendrán recogidos con carácter general en:

a) El presupuesto anual.

b) La Memoria económica anual.

CAPITULO II

Del Patrimonio

Art. 45. El patrimonio de la ONCE estará integrado por:

a) Los derechos sobre los bienes inmuebles cuya titularidad ostenta en el presente o asuma en el futuro.

b) Los bienes muebles, títulos valores, capitales de entes de naturaleza institucional, asociativa o societaria, que puedan constituirse o en los que la ONCE participe, propiedades intelectuales o incorporales y donaciones de toda índole que le puedan corresponder.

c) Las subvenciones que le sean otorgadas.

d) Los demás productos de su patrimonio y los derechos y acciones que puedan adquirir por cualquier título.

Art. 46. El patrimonio de la ONCE no responde de los gastos, imposiciones y operaciones de crédito que se adquieran o realicen al margen de los previstos en las disposiciones legales, en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Art. 47. La Dirección General de la ONCE, a través del Departamento correspondiente, mantendrá un inventario del Patrimonio de la Organización, actualizado al 31 de diciembre; para su elaboración se recabará periódicamente la información pertinente de las Delegaciones, Centros y otros Organismos de la Organización, presentándose por el Director general, dentro del primer trimestre de cada año ante el Consejo General.

Art. 48. Los Jefes de Centro directivo en cuya demarcación existan edificios o grupos de inmuebles mantendrán actualizados los inventarios de los bienes a su cargo, reflejando fielmente las variaciones que experimenten; su valoración se efectuará según tasación pericial, actualizándose periódicamente.

CAPITULO III

De los Medios y Recursos financieros

SECCION 1.-DISPOSICIONES GENERALES

Art. 49. Para el cumplimiento de sus fines, la ONCE dispondrá de los siguientes recursos económicos:

Uno.-Recursos de carácter ordinario:

a) Los beneficios que obtiene con la explotación en exclusiva del cupón pro-ciegos.

b) El rendimiento o productos que obtenga con los bienes y derechos que integran su Patrimonio.

c) Los beneficios que obtenga o pueda conseguir en el futuro, por publicaciones en Braille, en tinta o sonoras; así como por otros servicios o actividades remuneradas que institucionalmente preste o pueda prestar, bien en el ámbito nacional o internacional.

d) El rendimiento de cualesquiera otras actividades comerciales que la ONCE pueda iniciar, bien directamente o a través de Entes instrumentales o filiales.

e) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y demás Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales o cualquier otro tipo de Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f) Las cuotas que, en su caso, pudieran establecerse para los afiliados a la Organización.

Dos.-Recursos de carácter extraordinario:

Las donaciones, legados y herencias de particulares. Estas podrán o no aceptarse.

El Consejo General estará facultado para su aceptación, sin más trámite, cuando no conlleven cargas o sea a beneficio de inventario. En cualquier otro caso será preciso el informe previo del Consejo de Protectorado.

Art. 50. Los recursos financieros líquidos de la ONCE deberán encontrarse depositados en cuentas bancarias, cuya apertura y cancelación se llevará a efecto por el Jefe del Centro correspondiente, previa autorización del Director general.

Art. 51. El conjunto de recursos financieros líquidos, depositados en las cuentas bancarias adscritas a la Dirección General y gestionadas por la misma, constituyen el Fondo Central, mediante el cual se perseguirán los siguientes objetivos:

a) Tener debidamente controladas y centralizadas todas las remesas de dinero procedentes de los distintos Centros, posibilitando la remisión a los mismos de los recursos que precisen.

b) Proveer la liquidez necesaria para la materialización de las inversiones mobiliarias e inmobiliarias.

c) Proveer los recursos líquidos necesarios para cubrir cualquier evento o necesidad de la Entidad, cualquiera que sea su naturaleza.

SECCION 2.-DE LA TESORERIA

Art. 52. Todos los recursos financieros, cualesquiera que sea su naturaleza, ya consistan en dinero, títulos, valores, créditos u otros de análoga naturaleza, constituyen la Tesorería de la ONCE.

Art. 53. Las funciones de la Tesorería son las que siguen:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la ONCE.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir, en el tiempo y en el territorio, las disponibilidades dinerarias para la puntual y exacta satisfacción de las obligaciones de la ONCE.

d) Contribuir a que el sistema financiero de la Entidad tenga el conveniente grado de liquidez en cada coyuntura.

e) Operar en los mercados financieros y bursátiles, cuando las necesidades lo aconsejen.

f) Responder de los avales contraídos por la ONCE.

g) Realizar las demás funciones que se deriven o realicen con las anteriormente enumeradas.

Art. 54. El Director general de la ONCE ostentará las más altas facultades en relación con la Tesorería, actuando bien directamente o a través de los responsables a quienes estructuralmente se les encomiende tales atribuciones.

CAPITULO IV

Ingresos, gastos e inversiones de los recursos financieros

SECCION 1.-DE LOS INGRESOS DEL CUPON PRO-CIEGOS COMO BASE FINANCIERA

Art. 55. Uno.-El producto líquido que se obtenga con la venta de los cupones se ingresará, ordinariamente y con una regularidad diaria, en la Caja del Centro de trabajo al que esté adscrito el vendedor en cuestión. También se podrá autorizar la consignación bancaria en una sucursal de la localidad; todas estas operaciones quedarán asentadas contablemente en cada Centro, a fin de poder determinar el saldo disponible.

Dos.-Los trámites administrativo-contables que, de forma diaria, mensual, anual o que con cualquier otra periodicidad procedan, seguirán la pauta prevista en el Plan General de Contabilidad, viniendo regulados por disposiciones internas de la ONCE.

Tres.-Igualmente serán reguladas por dichas disposiciones internas los trámites y criterios que habrán de seguirse para la transferencia de las cantidades recaudadas al Fondo Central de la ONCE.

SECCION 2.-DE OTROS INGRESOS

Art. 56. Los ingresos que se obtengan como consecuencia del rendimiento del Patrimonio Institucional, tales como publicaciones, servicios, enajenación de bienes, actividades remuneradas o comerciales o cualesquiera otros, se canalizarán de la misma forma que los frutos que se obtienen con la venta del cupón; siendo su destino final su incorporación en los fondos económicos de la Organización.

SECCION 3.-DE LOS GASTOS, INVERSIONES Y PAGOS

Art. 57. Uno.-La ONCE asegurará el control de sus gastos e inversiones, ordenando sus cuentas, según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Dos.-Los gastos que se produzcan en el seno de la Corporación, perseguirán el cumplimiento de los fines planificados, inspirándose en los principios de eficacia, rentabilidad, libre competencia y economía en su distribución. El Consejo General tendrá siempre presente estas directrices que le servirán de fundamento en el momento de adjudicar los gastos.

Tres.-Dentro de los límites presupuestariamente previstos, la ONCE gozará de plena autonomía de gasto, correspondiendo la autorización y ordenación del mismo al Director general, como órgano de gestión y ejecución, sin perjuicio del control que en cada momento pueda efectuar el Consejo General, y del control global del Consejo de Protectorado de acuerdo con sus respectivas competencias.

Cuatro.-El Consejo General determinará los supuestos, condiciones, límites cuantitativos y procedimiento con los que podrán disponer de fondos, con capacidad de gasto, tanto el Director general como los demás órganos directivos de la Entidad.

Cinco.-Los contratos de obras, equipamiento y prestaciones de servicios se encauzarán a través de concursos, cuyos límites cuantitativos se determinarán por el Consejo General.

Seis.-El Director general estará facultado inicialmente para realizar gastos de cualquier índole de hasta 100 millones de pesetas, sin perjuicio de la actualización de esta cuantía por el Consejo General en función de las necesidades de gestión de la ONCE y del índice de precios al consumo. Será preciso la aprobación del Consejo General cuando se supere dicha cuantía.

Art. 58. Uno.-La Dirección General de la ONCE podrá acordar inversiones en cualquier sector de la economía, ya sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, basándose en los principios de seguridad, rentabilidad y eficacia, en el marco de los planes aprobados por el Consejo General.

Dos.-En el ámbito del grupo de Empresas de la ONCE, las inversiones deben estar recogidas, en líneas generales, en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de dicho grupo de Empresas, que, a propuesta del Consejo General, ha de ser aprobado por el Consejo de Protectorado, según los términos que establece el artículo 8., 3, e), del Real Decreto 358/1991.

SECCION 4.-DE OTROS ACTOS DE DISPOSICION PATRIMONIAL

Art. 59. El Consejo General, a través del Director general, podrá realizar los actos de disposición patrimonial que considere oportunos y que sean imputables a créditos contemplados en los presupuestos de la ONCE. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8., 3, g), del Real Decreto 358/1991, el Consejo General deberá informar de estos actos de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado.

CAPITULO V

Régimen presupuestario

SECCION 1.-DEL PRESUPUESTO

Art. 60. La actividad económica y financiera de la ONCE se acomodará a un único presupuesto ordinario de carácter anual, elaborado por su Dirección General y aprobado por el Consejo General de la ONCE. Este presupuesto ordinario comprenderá la totalidad de los ingresos y de los gastos para un ejercicio determinado.

El Consejo General también podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos inaplazables, cuando no existan estos conceptos en el presupuesto ordinario.

Art. 61. Los créditos cifrados en el presupuesto de gastos significan el límite máximo autorizado para invertir en las atenciones para las que se consignan, debiendo figurar su naturaleza limitativa o ampliable. No podrán ser destinados a servicios o fines distintos de aquellos para los que fueron autorizados.

Art. 62. Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico, todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario, se considerará prorrogado automáticamente el anterior.

SECCION 2.-DEL PROCESO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS

Art. 63. La Dirección General, en base a los anteproyectos de presupuestos formulados por los distintos Organismos que integran la Institución, redactará el proyecto definitivo que, conjuntamente con una memoria explicativa, será sometido anualmente, en el mes de noviembre, a la aprobación del Consejo General.

Art. 64. El Consejo General podrá establecer en los presupuestos, condiciones para la aplicación de determinados créditos. Las normas que a tal fin se dicten, tendrán vigencia exclusivamente en el ejercicio económico a que se refiere o en el período de prórroga de aquél.

SECCION 3.-DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Art. 65. El Director general es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos financieros, de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Estas responsabilidades y atribuciones puede ejercitarlas directamente o con la colaboración de los responsables directivos de los Servicios Centrales y de los Jefes de Centros Directivos con autonomía presupuestaria. También podrán habilitarse a otras personas para el desempeño de las aludidas funciones.

Art. 66. Los Jefes de Centro con autonomía presupuestaria, siguiendo las directrices dispuestas por el Director general y autorizados por este órgano, controlarán la gestión de los recursos financieros en los Centros de la Organización que no gocen de tales competencias, siempre y cuando estén dentro de su demarcación territorial, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos.

Igualmente, asumirán las mismas funciones cuando la gestión económica la realicen otras personas o Entidades contratadas.

Art. 67. El Director general periódicamente, y al menos semestralmente, presentará al Consejo General el avance del estado de las cuentas, que refleje con la debida precisión la situación en que se halla la ejecución del presupuesto.

Art. 68. El Consejo General para valorar las cuentas generales de ejecución del presupuesto, elaboradas por el órgano ejecutivo de gestión, podrá solicitar las colaboraciones técnicas que precise.

Art. 69. El Consejo General informará al Consejo de Protectorado, dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, de las cuentas de liquidación y Balance correspondientes al ejercicio anterior, aprobadas por el Consejo General, en los términos establecidos en el artículo 8., 3, i), del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

SECCION 4.-DE LA MODIFICACION Y AMPLIACION DEL PRESUPUESTO

Art. 70. Se podrán acordar las modificaciones presupuestarias, cuando las cifras consignadas o los conceptos establecidos sean insuficientes para atender las obligaciones existentes o que se propongan realizar.

Corresponde su propuesta al Director general, de acuerdo con las normas que se establecen en estos Estatutos, y su aprobación al Consejo General.

De todo lo anterior el Consejo General deberá informar al Consejo de Protectorado, en el momento en que se produzcan.

Art. 71. Siendo competencia del Consejo General de la ONCE la aprobación de las modificaciones presupuestarias, a él corresponde:

1. Aprobar las normas que regulan las transferencias de crédito para cada ejercicio presupuestario, delegando su autorización en el Director general.

2. Autorizar los suplementos de crédito que no puedan resolverse por lo establecido en el punto anterior.

3. Aprobar los créditos extraordinarios, a propuesta del Director general.

De todas estas actuaciones el Consejo General deberá informar al Consejo de Protectorado, en el momento en que se produzcan.

Art. 72. Uno.-Dentro del presupuesto aprobado para el ejercicio podrá autorizarse a los Jefes de los Centros para que realicen transferencias de créditos entre distintos conceptos de un mismo grupo. Esta facultad podrá delegarla el Consejo General en la Dirección General.

Dos.-Las subvenciones y ayudas que se otorguen a la ONCE para una determinada finalidad, así como cualquier otro ingreso con el mismo fin, generarán créditos automáticamente en igual cuantía como máximo, en los conceptos y subconceptos del presupuesto de gastos, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. De todo ello el Consejo General deberá informar al Consejo de Protectorado, en el momento en que se produzcan.

Tres.-En el presupuesto ordinario de cada ejercicio económico figurará un subconcepto cuya dotación servirá para cubrir las insuficiencias que se produzcan en los subconceptos que en su momento se determinen. Su designación y aprobación corresponderá al Consejo General.

Art. 73. Uno.-La ONCE está sujeta al control financiero ordinario de carácter interno, que dependerá del Consejo General, a través de la Unidad y con las normas que ella misma desarrolle.

Dos.-Asimismo, la ONCE encargará con periodicidad anual una auditoría a una Empresa auditora independiente, en los términos y condiciones exigidos en el artículo 8., 3, k), del Real Decreto 358/1991.

Tres.-El control externo de la ONCE se ejercerá por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría a que hace referencia el apartado anterior. Igualmente, el Consejo de Protectorado podrá solicitar, con carácter extraordinario, una auditoría complementaria de la anual, que se realizará de acuerdo con los principios señalados en el referido apartado k) del artículo 8., 3, del Real Decreto 358/1991.

CAPITULO VI

Intervención general

Art. 74. El Consejo General de la ONCE, como máximo responsable del funcionamiento de la Institución, ejercerá entre otras, las funciones de:

Uno.-Control de gestión, en los términos que el propio Consejo General establezca, referidos a la eficacia y eficiencia en la gestión de la ONCE y, sobre todo, en la definición de objetivos, análisis de datos, medición de las desviaciones de los objetivos y establecimiento de las responsabilidades.

Dos.-Control financiero ordinario, en los términos que el propio Consejo General establezca, todo ello encaminado a conocer, valorar y enjuiciar los estados fin

ancieros de la Institución.

CAPITULO VII

Del sorteo del cupón Pro-ciegos

Art. 75. Uno.-El sorteo del cupón Pro-ciegos es el acto material y formal mediante el cual son extraídas al azar y mediante volteo mecánico de sus respectivos bombos, las bolas que en forma inequívoca, indeleble y suficientemente segura, ostentan los guarismos o, en su caso, letras, signos o símbolos que compongan la identificación del número agraciado.

La Dirección General dictará las normas que estime convenientes y necesarias para el buen funcionamiento de esta operación, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo General a este respecto.

Los días del sorteo deberán ser aprobados por el Consejo General, dentro de la autorización otorgada a tal fin por el Consejo de Ministros.

Dos.-Se realizará un sorteo ordinario en los días que, por decisión del Consejo General, hayan sido puestos a la venta cupones Pro-ciegos correspondientes a dicho día, y se encuentren autorizados en el Plan de Sorteos establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Tres.-Asimismo, podrán realizarse sorteos extraordinarios, con las características y en las fechas que acuerde el Consejo General, que hayan sido autorizados por el Consejo de Ministros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 358/1991.

Cuatro.-Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo se ha de entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1, del Real Decreto 358/1991, respecto a la modificación del régimen de los sorteos del cupón.

Art. 76. Uno.-El sorteo será presidido, en todo caso, por un miembro del equipo directivo de la ONCE, que estará asistido por el personal técnico y auxiliar necesario y, en todo caso, por un Interventor.

Dos.-El sorteo será realizado en dependencia, habitación o espacio al que cualquier persona que lo desee tenga libre acceso y siempre a una hora previamente determinada.

TITULO IV

De la comunidad de personas que integran la Organización

Art. 77. La comunidad de la ONCE, estará formada por tres tipos de personas físicas:

Los afiliados.

Los empleados.

Los pensionistas.

La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales.

En lo referente a la afiliación, regirá lo dispuesto en el título correspondiente de los vigentes Estatutos, su condición es perfectamente compatible con la de empleado, pensionista o cualquier otra.

En cuanto a los pensionistas, que podrán ser o no afiliados, disfrutarán de las prestaciones sociales inherentes a la citada condición.

Art. 78. Uno.-Los trabajadores ligados por cualquier tipo de vínculo laboral con la Institución, que podrán ser o no afiliados, se regirán en su relación jurídica por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de ámbito nacional vigente en cada momento y sus circulares de desarrollo.

Dos.-En el ámbito laboral todos los empleados son iguales, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por circunstancias personales o sociales, dejando a salvo la promoción profesional y ocupacional preferencial de los deficientes visuales para las colocaciones y empleo, circunstancias acogidas y desarrolladas por los sucesivos Convenios Colectivos que se pacten, de acuerdo a lo preceptuado en la normativa en vigor, y siempre dentro del marco constitucional.

Tres.-Los deberes y derechos de los empleados guardarán una inmediata proporción con la función que laboralmente se les asigne, de acuerdo a su capacitación y nivel profesional; para ello, acatarán diligentemente las directrices que emanan del Director general, bien a través de otros Directivos, Jefes u órganos de gestión de rango inferior.

TITULO V

De la reforma de los Estatutos

Art. 79. La iniciativa para reformar los presentes Estatutos se ejercerá mediante escrito motivado, dirigido al Consejo General, en el que se especificará:

a) Filiación detallada de quienes lo soliciten, órgano colegiado o unipersonal.

b) Objeto de la reforma, aclarando el alcance pretendido por la misma.

c) Texto articulado que se ofrece como alternativa.

Art. 80. La iniciativa para presentar el escrito de reforma, mencionado en el artículo anterior, puede partir:

a) Del propio Consejo General, bastando para ello el voto favorable de dos quintos de sus integrantes.

b) De los Consejos territoriales, requiriéndose que el acuerdo sea adoptado en cualesquiera de sus sesiones, siendo necesario que la propuesta parta de un quinto de todos los Consejos territoriales, como mínimo.

c) Del Director general.

Art. 81. Desde el mismo instante en que se inste el proyecto de reforma, el Consejo General, a través de la Comisión correspondiente, trabajará sobre la citada propuesta, recabando de la Dirección General los dictámenes y estudios necesarios, los cuales se evacuarán al órgano colegiado en el plazo de un mes, a contar desde que sean solicitados.

La Comisión competente, actuando diligentemente, trasladará sus conclusiones al Presidente del Consejo General, quien ordenará se convoque el Pleno.

Art. 82. Uno.-La propuesta de reforma de los Estatutos será debatida en el Pleno del Consejo General y para que prospere, se requerirá mayoría absoluta de los Consejeros que componen el citado Organo.

Si definitivamente resulta aprobada la modificación, inmediatamente se dará traslado al Consejo de Protectorado a los efectos oportunos.

Dos.-Asimismo, podrán promoverse iniciativas para la reforma estatutaria, en el supuesto de que se promulguen normas legales que claramente impliquen la alteración obligada del texto de los vigentes Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Se autoriza al Director general para que apruebe en el plazo de seis meses, un texto refundido de las normas internas vigentes de la ONCE, para ajustarlas a las determinaciones de los presentes Estatutos.

Segunda.-El Consejo General y el Director general, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán en el plazo de un año, las normas precisas para el desarrollo y ejercicio de lo previsto en los presentes Estatutos.

Tercera.-Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales vigentes que regulan la ONCE.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de junio de 1992.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1992
  • Fecha de publicación: 25/11/1992
  • Entrada en vigor: de los Estatutos el 26 de noviembre de 1992.
  • Fecha de derogación: 14/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los estatutos, por la Orden de 23 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7019).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28176).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
  • CITA:
    • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
    • Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización Nacional de Ciegos

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