Teniendo en cuenta la equiparación retributiva que tradicionalmente ha existido entre el Profesorado universitario y determinado personal investigador que presta servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, autorizó la aplicación a estos últimos de un sistema de incentivo análogo al establecido para los primeros en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, determinando que el complemento de productividad podrá ser integrado por un componente ordinario y por un componente excepcional.
Por Resolución de 6 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 8), se publicó el contexto normativo que establecía los necesarios mecanismos procedimentales y de organización, así como los criterios de evaluación de la actividad investigadora, indicando que las solicitudes podrían presentarse ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (cuya composición se determinó por orden de 28 de diciembre de 1989 <Boletín Oficial del Estado> del 30), antes del 28 de febrero de 1990.
Sin perjuicio de lo previsto en la Resolución de 8 de marzo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 15), y para garantizar la continuidad del proceso establecido en el artículo 17.1 de la mencionada Resolución de 6 de febrero de 1990, es necesario fijar el plazo durante el cual puedan presentarse nuevas solicitudes de evaluación ante la Comisión Nacional.
Por todo ello, de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Orden de 5 de febrero de 1990, del Ministerio de Educación y Ciencia,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora, de acuerdo con las normas de la Resolución de 6 de febrero de 1990, y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado> y hasta el 31 de diciembre de 1992, de acuerdo con las normas contempladas en la citada Resolución.
Segundo.-Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionarios de las Escalas y Organismos mencionados que se encuentren en las situaciones siguientes:
a) Aquellos que el 31 de diciembre de 1991, tenían ya uno o más tramos de seis años y que no pudieron presentarse a evaluación por no reunir en aquel momento las condiciones establecidas en el artículo 1., 1, de la Resolución de 6 de febrero de 1990, si las cumplen en la actualidad.
b) Aquellos que el 31 de diciembre de 1992 hayan concluido el primer tramo de seis años o un tramo adicional a los ya sometidos a evaluación con anterioridad.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V.E., y a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de diciembre de 1992.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Elías Fereres Castiel.
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.
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