Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (código Convenio número 9900355), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1993 por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para los años 1991 y 1992, en representación de los trabajadores y de las Empresas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de marzo de 1993.-La Directora general de Trabajo, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la reunión celebrada por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo nacional de trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares el día 28 de enero de 1993
Asistentes:
Representación de los trabajadores: CC.OO. y U.G.T.
Representación de los empresarios: Artes gráficas, manipulados y editoriales.
A las once horas del día 28 de enero de 1993 y en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, calle Barquillo, 11, de Madrid; se reúnen, previa convocatoria, las representaciones de los trabajadores y de los empresarios citadas en el encabezamiento. Actúa como Secretario de actas don Antonio Egea Jiménez.
Abierto el acto se procede a tratar sobre la revisión salarial de 1992 y a tal respecto, siendo el IPC total de 1992 igual al 5,4 por 100, de conformidad con lo pactado en el Convenio sobre el particular, se acuerda aplicar una revisión salarial complementaria del 0,46 por 100 sobre los módulos vigentes en 31 de diciembre de 1991, y que se abonará durante los tres primeros meses de 1993.
Como consecuencia de lo anterior, se aprueban las tablas de dicha revisión, siendo los módulos actualizados para todo el año 1992 los siguientes:
Módulo salarial: 1.398,27 pesetas por día y punto de calificación.
Complemento lineal: 389.085 pesetas anuales.
Complemento lineal de personal en formación: 173.518 pesetas anuales.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta.
(ANEXO OMITIDO)
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