De conformidad con el Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que designa entre las Autoridades Administrativas españolas a la Dirección General de Comercio Exterior; de conformidad, asimismo, con el Reglamento CEE 3626/82, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y el Reglamento CEE 3418/83, sobre las disposiciones relativas a la expedición y a la utilización en la Comunidad del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
Esta Dirección General, en uso de sus facultades, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Se sustituye el Centro de Inspección de Comercio Exterior de Irún por el Centro de Inspección de Comercio Exterior de Bilbao, alameda de Mazarredo, 31, 2., 48009 Bilbao, como Organismo habilitado para la emisión de permisos y certificados CITES.
Segundo.-Se deroga la Resolución de 9 de enero de 1989, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se habilitaron los Centros de Inspección de Comercio Exterior de Ceuta y Melilla para la emisión de permisos y certificados CITES referentes a marfil.
Madrid, 29 de marzo de 1993.-El Director general, Javier Sansa Torres .
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