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Documento BOE-A-1993-13597

Resolución de 13 de mayo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se modifica parcialmente la de 13 de diciembre de 1988, por la que se dieron instrucciones para la expedición de títulos, diplomas y certificados oficiales de nivel no universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1993, páginas 15954 a 15954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-13597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

En las Instrucciones Quinta, Séptima, Octava y Novena de la Resolución de 13 de diciembre de 1988, de esta Subsecretaría, se reguló el procedimiento de expedición de duplicados de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a estudios no universitarios cuando éstos deben editarse como consecuencia de: errores en las propuestas formuladas por los Centros docentes; cambios legales en los datos personales de los interesados y en los supuestos de extravío, destrucción total o deterioro de los títulos originales que no permitan su identificación. En dicho procedimiento se encargaba al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, Secretaría General Técnica del Departamento, la realización de buena parte de la gestión administrativa.

Previsto un nuevo sistema de expedición de títulos por las diferentes Administraciones competentes en materia educativa, en el artículo 4. 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, resulta conveniente, como medida previa, descentralizar en las Direcciones Provinciales del Departamento el procedimiento de expedición de duplicados regulado en las mencionadas Instrucciones, a fin de que, con la asunción de estas tareas, se unifiquen en ellas, todas las modalidades de propuesta de expedición.

En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:

Instrucción única

1. Las funciones encomendadas al Servicio de Títulos de la Secretaría General Técnica del Departamento, en las Instrucciones Quinta, Séptima, Octava y Novena, 1 y 3, de la Resolución de esta Subsecretaría de 13 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 12 de enero de 1989), relativas a expedición de duplicados de títulos, diplomas o certificados oficiales no universitarios, correspondientes a Centros docentes radicados en el territorio gestionado por el Departamento, se realizarán, a partir del día 1 del próximo mes de julio, por las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia.

2. Las indicadas funciones deberán ser realizadas por la Subdirección General de Educación Permanente cuando se deriven de los trámites regulados en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de agosto de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), y por el Servicio de Títulos cuando se ocasionen en las circunstancias previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de dicha Orden.

3. Por la Secretaría General Técnica del Departamento se darán las instrucciones necesarias para el exacto cumplimiento de lo anteriormente dispuesto.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán a los Centros docentes de su ámbito territorial, las instrucciones complementarias que resulten precisas para contribuir al mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, que tiene carácter provisional, hasta que se desarrollen las previsiones establecidas en el artículo 4. 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de mayo de 1993.-El Subsecretario, Enrique Guerrero Salom.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directores generales de Personal y Servicios y Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/1993
  • Fecha de publicación: 26/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Instrucciones quinta, Septima, Octava y Novena de la Resolución de 13 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-803).
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza extranjeros en España
  • Títulos académicos y profesionales

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