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Documento BOE-A-1993-15747

Resolución de 31 de mayo de 1993, de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las ayudas comunitarias al consumo de aceite de oliva, concedidas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 136/1966, de 22 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1993, páginas 18552 a 18553 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-15747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del Reglamento (CEE) número 136/1966, de 22 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, según la redacción dada al mismo por el Reglamento (CEE) número 1562/1978, de 29 de junio, establece una <ayuda al consumo de aceite de oliva producido y sacado al mercado en la Comunidad>, que se concederá <cuando el precio indicativo a la producción, una vez deducido el importe de la ayuda a la producción, sea superior al precio representativo de mercado para el aceite de oliva>.

La referida ayuda al consumo de aceite de oliva, que se concede a las empresas de envasado por las mayores falicidades de gestión y control que ello entraña, se determina con carácter previo para cada campaña en <ecus por cada 100 kilogramos netos de aceite envasado que haya sido producido y se haya comercializado en la Comunidad>.

Las anteriores características motivan que puedan considerarse las ayudas, de acuerdo con el artículo 78.2.3. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, coincidente en este punto con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 1992, y con la sexta directiva IVA, de 17 de mayo de 1977, como <subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto>, en cuyo caso procedería su inclusión en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo anterior, dado que la finalidad expresa que preside la concesión de la ayuda al consumo es favorecer el consumo de aceite de oliva producido y comercializado en la Comunidad, para lo cual se pretende que el precio de mercado del aceite de oliva comunitario sea competitivo en relación al precio de los productos sustitutivos procedentes de terceros países, dicha finalidad podría ponerse en entredicho incluyendo las ayudas al consumo en la base imponible del impuesto, lo que, indefectiblemente, tendría repercusión en el precio final del aceite de oliva objeto de la ayuda.

Así lo ha reconocido la resolución de la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas de 29 de septiembre de 1992 dictada, como expresamente señala su apartado I, <de acuerdo con diversas denuncias planteadas ante la Comisión por medios profesionales interesados>. En efecto, la mencionada resolución señala que <la aplicación de la reglamentación comunitaria sobre el IVA no debe examinarse con independencia de los imperativos que rigen la gestión de la política agrícola común en el sector en cuestión>.

Por ello, teniendo en cuenta que la inclusión de las ayudas en la base imponible incidiría, necesariamente, en el precio final a través de la repercusión del impuesto, obligatoria de acuerdo con su normativa reguladora, procede considerar las ayudas al consumo de aceite de oliva, concedidas de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 136/1966, de 22 de septiembre, y su normativa complementaria, no incluidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los imperativos que rigen la gestión de la Dirección General de Agricultura de 29 de septiembre de 1992.

En su virtud, debe procederse a devolver a los sujetos pasivos las cantidades que hayan sido indebidamente ingresadas por este concepto, resolviéndose las diversas situaciones a las que ha dado lugar la exigibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido por las ayudas comunitarias al consumo de aceite de oliva, en los siguientes términos:

Primero.-Con carácter general, en cualquier procedimiento o expediente administrativo en tramitación ante la Administración tributaria se tendrá en cuenta que las ayudas comunitarias al consumo de aceite de oliva, concedidas de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 136/1966, de 22 de noviembre, no deben considerarse incluidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo.-En particular, las situaciones recogidas a continuación deben tener el tratamiento que, en cada caso, se señala:

1. Empresas que incluyeron, en período voluntario de declaración, las ayudas al consumo de aceite de oliva en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.-Los sujetos pasivos o repercutidos podrán solicitar la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas por este concepto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9. del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

2. Empresas que no habiendo incluido en importe de las ayudas al consumo en la base imponible del impuesto en período voluntario, presentaron una declaración complementaria para regularizar su situación tributaria.-Procede la anulación de los recargos e intereses de demora que, en su caso, les hayan sido impuestos y la devolución, previa solicitud, de las cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a los períodos no prescritos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9. del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

3. Empresas que no habiendo incluido el importe de las ayudas al consumo en la base imponible del impuesto en período voluntario, y presentando declaraciones con derecho a devolución, obtuvieron una devolución de cuantía inferior a la solicitada en el importe del impuesto correspondiente a las ayudas.-Procede la devolución, previa solicitud, de las cantidades no devueltas en su día como consecuencia de la inclusión de las ayudas comunitarias al consumo de aceite de oliva en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los períodos no prescritos y la anulación de las sanciones que hubieran sido impuestas por este concepto.

4. Empresas a las que les fue girada por la Administración una liquidación por el importe del impuesto correspondiente a las ayudas, como consecuencia de no haberlas incluido en la base imponible del impuesto en período voluntario.-Procede la anulación de las liquidaciones giradas y, en su caso, de los recargos, sanciones e intereses de demora impuestos, correspondientes a las ayudas al consumo de aceite de oliva y la devolución, previa solicitud, de las cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a los períodos no prescritos.

5. Empresas a las que les fueron incoadas por la Administración actas de inspección como consecuencia de no haber incluido el importe de las ayudas al consumo de aceite de oliva en la base imponible del impuesto en período voluntario, no habiéndose aún dictado por los Inspectores Jefes el acto de liquidación.-Los Inspectores Jefes dictarán el acto de liquidación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1.de la presente Resolución.

Tercero.-Cuando en los procedimientos o expedientes administrativos a que se refieren los apartados anteriores, se hayan dictado actos administrativos que hubieran adquirido firmeza, las solicitudes de devolución se tramitarán por el procedimiento de revisión a que alude la disposición adicional segunda del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre.

Madrid, 31 de mayo de 1993.-El Secretario de Estado de Hacienda, Antonio Zabalza Martí.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1993
  • Fecha de publicación: 17/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 154, de 29 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16773).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Empresas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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