La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó en sus artículos 79 a 92 el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La disposición transitoria undécima de la citada Ley estableció que durante los dos primeros años de aplicación del Impuesto las competencias que en relación con el mismo atribuye a los Ayuntamientos el artículo 92.2 podrían ser ejercidas en determinados casos por la Administración Tributaria del Estado cuando el Ayuntamiento interesado así lo solicitase.
Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su regla 17. que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
Por su parte, el Real Decreto 1172/1991, de 26 de junio, atribuye a la Administración Tributaria Estatal la gestión de las cuotas municipales correspondientes a los Ayuntamientos que cumplan los requisitos señalados en su disposición transitoria séptima. 1. d).
El artículo 86.1. c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
Finalmente, el artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Por todo ello, he resuelto dictar la siguiente Resolución:
Uno.-Para las cuotas nacionales, provinciales y municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1993, siempre que estas últimas se refieran a los Ayuntamientos acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial o municipal.
Dos.-Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1993 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 1993, ambos inclusive.
Madrid, 23 de junio de 1993.-El Director del Departamento de Recaudación, Abelardo Delgado Pacheco.
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