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Documento BOE-A-1993-20341

Resolución de 27 de julio de 1993, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace pública la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre aplicación del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos, sobre contratación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1993, páginas 23685 a 23686 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-20341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el día 12 de julio de 1993, ha adoptado una recomendación sobre aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos, sobre contratación pública.

Considerando de interés su mayor difusión entre los órganos de contratación de las distintas Administraciones Públicas y los sectores empresariales, esta Dirección General ha considerado de interés hacer público la citada recomendación, mediante su inserción en el <Boletín Oficial del Estado>, como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 1993.-El Director general del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Vázquez de Parga y Pardo.

RECOMENDACION DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS, SOBRE CONTRATACION PUBLICA

El Reglamento General de Contratación, en su artículo 24, respecto de las Empresas extranjeras no pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea que pretendan contratar con la Administración, dispone que deberán presentar un informe de la Embajada de España respectiva, que se acompañará a la documentación, en el que conste que en el país de procedencia de la Empresa se admite la participación de Empresas españolas en la contatación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

En el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 125, de 20 de mayo de 1993, se publica la Decisión 93/323/CEE, de 10 de mayo de 1993, del Consejo de la Comunidad Europea, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América, sobre contratación pública. El memorándum publicado en la versión original inglesa en el citado diario se inserta traducido a las lenguas oficiales de la Comunidad en el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número C 173, de 24 de junio de 1993.

El Acuerdo tiene vigencia, a tenor de lo establecido en su artículo 7, durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 1993 y el 30 de mayo de 1995 para los contratos de obras y de suministro, según información publicada en el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 140, de fecha 11 de junio de 1993, y entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de mayo de 1995 para los contratos de asistencia, si en ambos supuestos no se firma antes la ampliación del Código de Compras Públicas del GATT.

En el Acuerdo se declara que los procedimientos de adjudicación establecidos en la Directiva 71/305/CEE, sobre contratos de obra, 77/62/CEE sobre contratos de suministro, y en la Directiva 92/50/CEE sobre contratos de servicios, cuyo importe no sea inferior a 5.000.000 de ECUs, 125.576 ECUs y 200.000 ECUs, respectivamente, cuya adjudicación se realice por las Entidades que se determinan en el anexo 1 del Acuerdo, que corresponde respecto de España a los órganos de contratación de la Administración del Estado, serán aplicables a las Empresas de los Estados Unidos de América.

Las obligaciones asumidas que se derivan del Acuerdo por la condición de España como Estado miembro de la Comunidad Económica Europea se refieren a la admisión en las licitaciones que convoquen para la adjudicación de contratos de obras, de suministro, de asistencia y de trabajos específicos y concretos, no habituales, no inferiores a los umbrales que se citan en el párrafo anterior, de las Empresas de los Estados Unidos de América sin discriminación respecto de las Empresas españolas, y por tanto sin que proceda la exigencia de justificación del informe sobre reciprocidad, a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Contratación.

El artículo 3 del memorándum se refiere a la extensión a las Empresas de los Estados Unidos de América respecto de la aplicación de la Directiva 90/531/CEE, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones. Sin embargo, considerando que esta Directiva no es de aplicación para España hasta el día 1 de enero de 1996, ha de indicarse la exclusión de la exención de los contratos convocados por Organismos públicos que gestionen tales servicios del cumplimiento del requisito de reciprocidad regulado por el artículo 24 del Reglamento General de Contratación debiendo aplicarse para estos contratos el citado artículo 24 en sus propios términos.

En consecuencia, con el fin de proceder a la adopción de medidas necesarias para la aplicación de las obligaciones y derechos derivados del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre contratación pública, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa adopta la siguiente recomendación:

<Se comunica a los órganos de contratación de la Administración del Estado que, establecida la reciprocidad respecto de las Empresas españolas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre contratación pública, con efectos del día 25 de mayo de 1993 y hasta el día 30 de mayo de 1995 no deberá exigirse la presentación del informe a que hace referencia el artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de los Estados Unidos de América respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos de obra cuyo importe no sea inferior a 5.000.000 de ECUs y de los de contratos de suministro cuyo importe no sea inferior a 125.576 ECUs. En el mismo sentido se procederá en relación con los procedimientos de la adjudicación de contratos de asistencia, regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y de contratos de trabajos específicos y concretos, no habituales, regulados por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuyo importe no sea inferior a 200.000 ECUs en el período comprendido entre el día 1 de julio de 1993 y el día 30 de mayo de 1995. Todas las cifras citadas deben entenderse con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En los contratos convocados por los Organismos públicos que gestionen servicios de producción, distribución y conducción de agua, de energía, de transportes o de telecomunicaciones, que tengan por objeto actuaciones propias de estos servicios, no será de aplicación la excepción del requisito de acreditación de reciprocidad respecto de las Empresas españolas prevista en el párrafo anterior, debiendo, en consecuencia, aplicarse el artículo 24 del Reglamento General de Contratación en sus propios términos>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 04/08/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Contratación administrativa
  • Empresas
  • Estados Unidos de América
  • Obras
  • Seguridad Social
  • Suministros

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