Visto el texto del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Comercio, que fue suscrito con fecha 13 de julio de 1993, de una parte, por la Confederación Española de Comercio, Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos, Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y Federación Española de Horticultura Ornamental, y de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio de UGT, Federación Estatal de Comercio de Comisiones Obreras y Convergencia Intersindical Gallega, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
(ACUERDO NACIONAL OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid