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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 15/1993, de 17 de septiembre, por el que se permite a los funcionarios públicos de los Cuerpos Docentes Universitarios que deban jubilarse al finalizar el curso académico 1992-1993, la posibilidad de optar por jubilarse a la finalización del curso académico 1993-1994, publicado en el <Boletín Oficial del Estado>número 226, de 21 de septiembre de 1993.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1993.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
PONS IRAZAZABAL
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