La Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 5 de noviembre de 1992, dictada en ejercicio de las atribuciones que al Organismo reconoce el apartado g) del artículo segundo de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y en desarrollo del artículo 14 del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, que regula la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, tiene por objeto la determinación de los procedimientos de acreditación de los conocimientos, adiestramiento y experiencia con que ha de contar el personal que realiza funciones de dirección u operación de dichas instalaciones.
El apartado undécimo dos de la Resolución prevé la acreditación directa mediante el título de la especialidad para operar aquellos equipos, aplicable a los Técnicos especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear o Radioterapia.
Esta vía simple de reconocimiento de la capacitación es extensiva a otros colectivos profesionales con una especialización reconocida cuyos programas de enseñanza abarquen los conocimientos indispensables, en apreciación del Consejo de Seguridad Nuclear, para desempeñar las funciones de operación de los referidos equipos. En esta situación se encuentran los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería que se hallen en posesión del diploma de especialidad de Electrología y Radiología.
En consecuencia, recabados los correspondientes informes a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, así como a las Asociaciones y Colegios Profesionales interesados, el Consejo de Seguridad Nuclear ha resuelto:
Primero.-Se modifica el primer párrafo del apartado undécimo dos de la Resolución de 5 de noviembre de 1992, que queda redactado como sigue:
<Los Técnicos especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear o Radioterapia y los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería que cuenten con el diploma de especialidad de Electrología y Radiología obtenido conforme al Decreto 1153/1961, de 22 de junio, podrán asimismo solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para operar las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, para lo que acompañarán del mismo modo copia compulsada de los correspondientes títulos o certificación acreditativa de los mismos, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.>
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de octubre de 1993.-El Presidente, Donato Fuejo Lago.
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