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Documento BOE-A-1993-24465

Resolución de 4 de octubre de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1993, páginas 28669 a 28670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1993-24465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 29 de octubre de 1992, adoptó el Acuerdo de Institucionalización de la misma. Firmado el Acuerdo por cada una de las Comunidades Autónomas, y por tanto aplicable a las mismas, con la excepción del País Vasco que no ha procedido hasta el momento a su suscripción y a la que por consiguiente no resulta aplicable, se ha estimado oportuno su publicación oficial.

A tal fin, a propuesta de los Secretarios de Estado para las Comunidades Europeas y para las Administraciones Territoriales, se dispone la publicación del citado Acuerdo, para general conocimiento, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 1993.-El Subsecretario de la Presidencia, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas

Los diversos temas que plantea la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas han supuesto, desde el momento de la adhesión de España a las mismas, la búsqueda de fórmulas para contemplar los diferentes aspectos que dicha participación requiere. Desde una perspectiva pragmática, la constitución en 1988 de la Conferencia Sectorial en el Ministerio para las Administraciones Públicas aportó un instrumento de diálogo entre la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, que ha demostrado ser un foro adecuado para ir resolviendo en común algunos de estos temas.

Las Administraciones presentes en la Conferencia, partiendo de esta experiencia, han estimado necesario proceder de común acuerdo a su institucionalización para lograr un objetivo que consideran fundamental: Acometer, con arreglo al principio de cooperación, la solución progresiva de las cuestiones que plantea la participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración y aplicación del Derecho y las políticas comunitarias europeas.

Considerando lo anterior, la Conferencia, en su reunión de 29 de octubre de 1992, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas deciden institucionalizar la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas con la finalidad de articular y resolver, a partir del principio de cooperación, aquellas cuestiones de índole general propias de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Segundo.-1. Componen la Conferencia, como miembros de la misma:

En representación de la Administración del Estado: El Ministro para las Administraciones Públicas, que la presidirá.

En representación de la Administración de cada Comunidad Autónoma: El Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la Conferencia, sea designado para tomar parte de la misma por el Presidente de cada Comunidad Autónoma.

En función de los temas a tratar en las reuniones, se podrá interesar la asistencia de responsables de las distintas Administraciones o de expertos.

2. Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos, a la que corresponde la preparación de sus trabajos, con la siguiente composición:

En representación de la Administración del Estado: Un Director general de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas y otro de la Secretaría de Estado par las Administraciones Territoriales, designado por sus respectivos titulares.

En representación de la Administración de cada Comunidad Autónoma: El Director general u otro cargo que designe para formar parte de la Comisión el respectivo Consejero miembro de la Conferencia.

3. La Secretaría de la Conferencia corresponde a la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Tercero.-1. La institucionalización de la Conferencia se sustenta en el compromiso de las Administraciones en ella presentes de:

a) Mantener la periodicidad de sus reuniones.

b) Asistencia regular de sus miembros.

c) Residenciar en la Conferencia aquellas cuestiones propias de su ámbito temático.

d) Propiciar que las cuestiones en las que se aprecie la necesidad de una decisión común se solucionen mediante acuerdos, cuya eficacia vinculante para cada una de las Administraciones resultará de su suscripción por las partes que decidan hacerlo.

2. Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en función de su especificidad autonómica se tratarán, a iniciativa de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de cooperación de carácter bilateral.

Cuarto.-1. El ámbito temático de la Conferencia está integrado por las cuestiones relacionadas con las tres siguientes facetas de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

1. La información a las Comunidades Autónomas y la discusión en común sobre el desarrollo del proceso de construcción europea.

2. El tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de aquellas cuestiones de alcance general o contenido institucional relacionadas con las Comunidades Europeas como las siguientes:

a) Procedimientos técnicos para asegurar la recepción por las Comunidades Autónomas de la información comunitaria de carácter general.

b) Técnica normativa para incorporar las directivas al Derecho interno y completar reglamentos y decisiones.

c) Fórmulas de participación en los procedimientos internos para el cumplimiento de obligaciones ante las instituciones comunitarias.

d) Problemas planteados en la ejecución del Derecho comunitario por implicar horizontalmente a varias políticas comunitarias o exigir medidas internas con un cierto grado de coordinación temporal o material.

e) Cuestiones relativas a la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que carezcan de una Conferencia Sectorial o instrumento equivalente donde ser tratadas.

3. El impulso y seguimiento del progresivo desarrollo del esquema de participación de las Comunidades Autónomas aplicable, a través de la respectiva Conferencia Sectorial o instrumento equivalente, en cada una de las políticas comunitarias que afecten a las competencias de aquéllas. El esquema comprenderá los procedimientos de cooperación para hacer efectiva la intervención y participación de las Comunidades Autónomas, tanto en la fase de definición de la posición española en los procesos de adopción de decisiones por las instituciones comunitarias, como en la fase de aplicación en nuestro país del Derecho Comunitario y del contenido de las políticas comunitarias.

2. Asimismo, las Administraciones presentes en la Conferencia pueden encomendarle, de común acuerdo entre las mismas, el tratamiento de aquellas otras cuestiones de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que estimen oportuno.

Quinto.-La organización y funcionamiento de la Conferencia se regulará en un reglamento interno, para cuya elaboración y aprobación se observará lo siguiente:

1. La redacción del proyecto de reglamento corresponderá a la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos.

2. El reglamento regulará, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, los siguientes aspectos de la Conferencia:

a) Estructura orgánica y asistencia a los miembros de sus órganos.

b) Enumeración de sus funciones.

c) Régimen de funcionamiento y procedimiento para crear grupos de trabajo.

d) Convocatoria, orden del día, periodicidad y lugar de las reuniones de sus órganos.

e) Forma de adopción de acuerdos y alcance de los mismos.

f) Procedimientos y plazos para asegurar el conocimiento previo de los asuntos y documentos incluidos en el orden del día de las reuniones de sus órganos.

g) Secretaría, documentación y apoyo técnico de sus trabajos.

3. En el plazo de tres meses desde la adopción del presente Acuerdo, la Comisión elevará a la Conferencia la propuesta de proyecto de reglamento.

4. El reglamento entrará en vigor una vez que la Conferencia lo haya aprobado.

Sexto.-En consonancia con la naturaleza política de este Acuerdo, se considera que la voluntad que se manifiesta en su formalización queda sujeta exclusivamente al mantenimiento de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/1993
  • Fecha de publicación: 08/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Participación de las Comunidades Autónomas en los Asuntos Comunitarios: Resolución de 10 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7152).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 18 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24783).
  • SE MODIFICA los apartados segundo y Cuarto del acuerdo, por Resolución de 24 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23781).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26076).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades Europeas
  • Dirección General de Cooperación Territorial
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
  • Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas

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