La Orden de 7 de julio de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se regula la acción concertada del INSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos establece la posibilidad de que los centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del concierto que se adjunta a la mencionada Orden.
La citada Orden establece, asimismo, en su artículo 4. 2, que las resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los centros.
Por su parte, el artículo 7. determina que la Dirección General del INSERSO establecerá los tipos de coste plaza/día.
Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:
Primera.-1. Los tipos de coste de plaza/día ocupada en los centros con los que el INSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1994, serán los siguientes:
a) En centros residenciales para la tercera edad:
1. Plazas de personas válidas: Entre 2.720 y 3.174 pesetas/día.
2. Plazas de personas asistidas: Entre 5.007 y 5.408 pesetas/día.
b) En centros residenciales para minusválidos:
1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados: Entre 5.201 y 5.532 pesetas/día.
2. Plazas en centros ocupacionales: Entre 3.384 y 3.747 pesetas/día.
3. Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados: Entre 5.925 y 6.288 pesetas/día.
La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebren, se establecerá por la Dirección General del INSERSO atendiendo a los criterios siguientes: Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.
2. El precio de plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.
3. Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el centro la cantidad correspondiente:
a) Cuando se dé algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.
b) Cuando el beneficiario ingresado en el centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de centros del INSERSO considera con derecho a reserva de plaza.
Segunda.-Salvo la instrucción primera y la disposición transitoria, continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del INSERSO (<Boletín Oficial del Estado> del 19).
Madrid, 3 de enero de 1994.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos el Interventor Central del INSERSO.
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