Por Resolución de 21 de enero de 1994, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, se publican los precios de venta al público de las labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, procede fijar los precios de las labores que se expenden en establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas autorizadas al efecto y autorizaciones especiales. Por lo que esta Delegación del Gobierno ha dispueto lo siguiente:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas y autorizaciones especiales de Ceuta y Melilla, tendrán un recargo de 25 pesetas para las cajetillas cuyo precio en expendidurías sea igual o inferior a 125 pesetas y cuando su precio en expendiduría sea superior a 125 pesetas, el recargo será de 30 pesetas.
Segundo.-El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15 por 100 del precio de venta al público en expendidurías de tabaco y timbre.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de enero de 1994.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Ceferino Argüello Reguera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid