De conformidad con el artículo 3. de la Orden de 29 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> número 108, de 6 de mayo), por la que se designa el organismo encargado de verificar las características organolépticas del aceite de oliva, la Dirección General de Política Alimentaria estableció los honorarios a percibir por los expertos catadores de aceite durante los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, mediante Resoluciones de 30 de abril de 1986, 1 de enero de 1987, 2 de enero de 1988, 2 de enero de 1989, 2 de enero de 1990, 2 de enero de 1991, 2 de enero de 1992 y 22 de marzo de 1993.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias de contención del gasto público, en su virtud resuelvo:
Artículo único.
Los honorarios derivados de la actividad desarrollada por los expertos catadores de aceite durante el año 1994 serán los mismos que figuraban para 1993.
Disposición final.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 8 de marzo de 1994.-El Director general, Josep Puxeu Rocamora.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Calidad Agroalimentaria.
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