El Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, dispone en su artículo 28, apartados 3. y 4., que los ascensos por los sistemas de selección y antigüedad serán conferidos por el Jefe del Estado Mayor respectivo o autoridad en quien delegue.
Razones de eficacia, agilidad y economía administrativa aconsejan delegar estas facultades en el Jefe del Mando de Personal.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Jefe del Mando de Personal, las atribuciones que sobre concesión de ascensos por los sistemas de selección y antigüedad se otorgan al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra en el artículo 28, apartados 3. y 4., del citado Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión <Por delegación>, con cita de esta Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de marzo de 1994.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, José Faura Martín.
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