En uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y en aplicación del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro, he resuelto:
Apartado primero.-Delegar en el Director general de Relaciones Culturales y Científicas en el ámbito de las atribuciones de esta Secretaría de Estado y de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas las siguientes competencias:
a) Disponer los gastos y celebrar y firmar en nombre del Estado convenios de colaboración y cooperación, contratos de obras, gestión de servicios, suministros o cualesquiera otros, siempre que la cantidad de los mismos no exceda de 25.000.000 de pesetas.
b) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y aprobar los expedientes de ejercicios cerrados por diferentes conceptos presupuestarios en temas de la competencia de la Dirección General.
Apartado segundo.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la misma.
Apartado tercero.-En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictados por la autoridad delegante.
Apartado cuarto.-Queda derogado exclusivamente en lo referente a las competencias delegadas en el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, el apartado segundo de la Resolución de 31 de agosto de 1989 de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica, por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica en materia económica y de contratación en el ámbito de la propia Secretaría de Estado.
Apartado quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 1994.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, José Luis Dicenta Ballester.
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