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Documento BOE-A-1994-27959

Resolución de 9 de diciembre de 1994, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores en la de 22 de octubre por la que se adecuan los procedimientos administrativos de gestión académica a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1994, páginas 38014 a 38015 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-27959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 1994, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se adecuan los procedimientos administrativos de gestión académica a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de 28 de noviembre de 1994 (páginas 36301 a 36303), se rectifica el mismo en los siguientes términos:

G) Procedimiento: Revisión de la matrícula de Enseñanzas Regladas (pago único).

Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Seis meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Seis meses desde la fecha de finalización del plazo de matrícula».

H) Procedimiento: Revisión de la matrícula del curso de acceso directo (pago único).

Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Seis meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Seis meses desde la fecha de finalización del plazo de matrícula».

I) Procedimiento: Revisión de la matrícula de Enseñanzas Regladas (pago fraccionado).

Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el abono del segundo plazo», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde la fecha de finalización del período de abono del segundo plazo».

J) Procedimiento: Revisión de la matrícula del curso de acceso directo (pago fraccionado).

Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el abono del segundo plazo», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde la fecha de finalización del período de abono del segundo plazo».

K) Procedimiento: Modificación total o parcial de la matrícula de Enseñanzas Regladas (anulación, ampliación o reducción de asignaturas).

Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Dos meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Cuatro meses».

L) Procedimiento: Modificación total o parcial de la matrícula del curso de acceso directo (anulación, ampliación o reducción de asignaturas).

Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Dos meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Cuatro meses».

Madrid, 9 de diciembre de 1994.-El Rector, Mariano Artés Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 19/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Procedimiento administrativo
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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