Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 1994, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se adecuan los procedimientos administrativos de gestión académica a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de 28 de noviembre de 1994 (páginas 36301 a 36303), se rectifica el mismo en los siguientes términos:
G) Procedimiento: Revisión de la matrícula de Enseñanzas Regladas (pago único).
Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Seis meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Seis meses desde la fecha de finalización del plazo de matrícula».
H) Procedimiento: Revisión de la matrícula del curso de acceso directo (pago único).
Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Seis meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Seis meses desde la fecha de finalización del plazo de matrícula».
I) Procedimiento: Revisión de la matrícula de Enseñanzas Regladas (pago fraccionado).
Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el abono del segundo plazo», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde la fecha de finalización del período de abono del segundo plazo».
J) Procedimiento: Revisión de la matrícula del curso de acceso directo (pago fraccionado).
Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el abono del segundo plazo», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Tres meses desde la fecha de finalización del período de abono del segundo plazo».
K) Procedimiento: Modificación total o parcial de la matrícula de Enseñanzas Regladas (anulación, ampliación o reducción de asignaturas).
Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Dos meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Cuatro meses».
L) Procedimiento: Modificación total o parcial de la matrícula del curso de acceso directo (anulación, ampliación o reducción de asignaturas).
Donde dice: «Plazo máximo para resolver: Dos meses», debe decir: «Plazo máximo para resolver: Cuatro meses».
Madrid, 9 de diciembre de 1994.-El Rector, Mariano Artés Gómez.
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