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Documento BOE-A-1995-5176

Corrección de errores de la Resolución de 11 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6832 a 6832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-5176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/01/11/(4)/corrigendum/19950228

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 25 de enero de 1995,

se transcriben a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:

Página 2372, columna izquierda, letra f) del artículo 1.2.A), último párrafo, línea 5, donde dice: «... en la que existan máquina de impresión ...», debe decir: «... en la que existan máquinas de impresión ...».

Página 2375, columna derecha, artículo 6.0, párrafo 4, línea 4, donde dice: «... competencia profesional, ente los que se incluye ...», debe decir: «competencia profesional, entre los que se incluye ...».

Página 2377, columna izquierda, número 12 del artículo 6.1.2.5.A) Personal técnico, letra b) -analista-, línea 2, donde dice: «... de programas destinadas a equipos ...», debe decir: «... de programas destinados a equipos ...».

Página 2379, columna derecha, última línea de la citada página, donde dice: «... procedimiento electrolítico, bancos ...», debe decir: «procedimiento electrolítico, blancos ...».

Página 2380, columna izquierda, párrafo 8, línea 1, donde dice: «Trabajadores Montadores: ...», debe decir: «Trazadores Montadores: ...».

Página 2381, columna derecha, apartado «Trabajos Complementarios», párrafo 1, línea 3, donde dice: «... casos, máquina auxiliares.», debe decir: «casos, máquinas auxiliares.».

Página 2383, columna izquierda, epígrafe «Oficios Manuales», línea 4, donde dice: «Revisar y cortar papel calcográfico.», debe decir: «Revisar y contar papel calcográfico.».

Página 2393, columna derecha, donde dice: «7.3.8. Complemento de Toxicidad», debe decir: «Complemento de Toxicidad o Insalubridad».

Página 2395, columna izquierda, párrafo 4, línea 4, donde dice: «... concertado particularmente ...», debe decir: «... concertando particularmente ...».

Página 2395, columna derecha, artículo 8.5.2. «Licencias Extraordinarias», párrafo 1, línea 3, donde dice: «... preciso, conveniéndose ...», debe decir: «... preciso, conviniéndose ...».

Página 2395, columna derecha, artículo 8.7. «Horas Extraordinarias», párrafo 3, letra b), línea 6, donde dice: «... de que se trate y la de mantenimiento, ...», debe decir: «... de que se trate, y las de mantenimiento ...».

Página 2400, columna izquierda, artículo 15, apartado «Comisión de refundición de normas», párrafo 2, línea 2, donde dice: «... aquéllas mantendrán se carácter...», debe decir: «... aquéllas mantendrán su carácter ...».

Página 2403, tabla salarial «Personal con Retribución Mensual», fila calificación 2,80, columna 3, quinquenios, donde dice: «19.442», debe decir: «19.422».

Página 2403, tabla salarial «Personal con Retribución Diaria», fila calificación 1,22, columna 3, quinquenios, donde dice: «2.162,56», debe decir: «2.162,66».

Página 2403, tabla salarial «Personal con Retribución Diaria», fila calificación 2,10, columna Base Convenio, donde dice: «3.327,05», debe decir: «3.237,05».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/02/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-2028).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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