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Documento BOE-A-1995-18731

Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 24207 a 24207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-18731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, aprobó el Acuerdo por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios

de Colaboración con las Comunidades Autónomas, que figura como anexo a la presente Resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1995.-El Secretario, José Francisco Peña Díez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas

Primero.-Delegar en los titulares de los departamentos ministeriales y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos, la competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Segundo.-La competencia delegada por el presente Acuerdo podrá ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el Consejo de Ministros.

Tercero.-En todos los Convenios que se celebren en ejercicio de la delegación de competencia conferida por el presente Acuerdo deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto.-El presente Acuerdo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1995
  • Fecha de publicación: 04/08/1995
  • Efectos desde el 5 de agosto de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Ministros
  • Delegación de atribuciones

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