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Documento BOE-A-1995-21600

Corrección de errores en la Resolución de 31 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1995, páginas 28968 a 28968 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-21600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/31/(6)/corrigendum/19950929

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo citado se transcribe a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:

Página 26187, artículo 8.6, penúltimo párrafo, donde dice: «incapacidad laboral transitoria», debe decir: «incapacidad temporal».

Página 26200, primera columna, en Médico rehabilitador/a, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «actualización», debe decir: «actuación».

Página 26201, primera columna, en Arquitecto/a superior, cuarto párrafo, segunda y tercera línea, donde dice: «así como el seguimiento de las obras», debe decir: «en toda la geografía nacional».

Página 26201, primera columna, en Titulado Medio, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «Ingeniero industrial», debe decir: «Ingeniero técnico industrial».

Página 26201, segunda columna, en Fisioterapeuta, octavo párrafo, donde dice: «a los/las profesiones», debe decir: «a los/las profesionales».

Página 26202, primera columna, segundo párrafo, insertar entre ATS de empresa y participar en la puesta en marcha «Bajo la dependencia directa del Médico/a de empresa será el/la profesional de enfermería que adscrito a la Unidad de Salud Laboral y en relación con la protección de la salud en las condiciones de trabajo del personal, empleado en el Instituto, y dentro del área de influencia asignada, ejercerá las siguientes funciones:».

Página 26203, segunda columna, en Jefe/a de Cocina, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «adscrito a la Dirección», debe decir: «adscrito a la cocina».

En la página 26194, artículo 56, número 1.3.3, cuarta línea, donde dice: «(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1984)», debe decir: «(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio).

En la página 26195, número 1.3.8.1, plus de residencia año 1995, el nivel 1, la cuantía mensual, donde dice: «102.667», debe decir: «102.677».

En la página 26195, número 1.3.10, segunda columna, tercera línea, donde dice: «Complementos de turnos rotativos de mañana y tarde», debe decir: «Complemento de turnos rotativos de mañana y tarde».

En la página 26203, a insertar después de la línea 23 e inmediatamente anterior a «Terapeuta ocupacional», el siguiente texto:

«Psicomotricista:

Bajo la dependencia del Director del centro o persona en quien delegue ejercerá las siguientes funciones:

- Aplicación de técnicas perceptivo-motrices, gestuales, de expresión corporal, relajación y psicopedagógicas que favorezcan el desarrollo del psiquismo y de la funcionalidad de la persona discapacitada.

- Participación, cuando se le requiera, en su caso, en el Equipo Multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad.

- Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del Equipo Multiprofesional.

- Conocimiento y valoración de los recursos o servicios provinciales, propios de su especialidad.

- Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de psicomotricidad, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos.

- Participación en Juntas y sesiones de trabajo que se establezcan en los centros.

- Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de afectados e instituciones.

- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que les sean solicitadas, incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/09/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en la Resolución de 31 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20053).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales

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