Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo citado se transcribe a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:
Página 26187, artículo 8.6, penúltimo párrafo, donde dice: «incapacidad laboral transitoria», debe decir: «incapacidad temporal».
Página 26200, primera columna, en Médico rehabilitador/a, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «actualización», debe decir: «actuación».
Página 26201, primera columna, en Arquitecto/a superior, cuarto párrafo, segunda y tercera línea, donde dice: «así como el seguimiento de las obras», debe decir: «en toda la geografía nacional».
Página 26201, primera columna, en Titulado Medio, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «Ingeniero industrial», debe decir: «Ingeniero técnico industrial».
Página 26201, segunda columna, en Fisioterapeuta, octavo párrafo, donde dice: «a los/las profesiones», debe decir: «a los/las profesionales».
Página 26202, primera columna, segundo párrafo, insertar entre ATS de empresa y participar en la puesta en marcha «Bajo la dependencia directa del Médico/a de empresa será el/la profesional de enfermería que adscrito a la Unidad de Salud Laboral y en relación con la protección de la salud en las condiciones de trabajo del personal, empleado en el Instituto, y dentro del área de influencia asignada, ejercerá las siguientes funciones:».
Página 26203, segunda columna, en Jefe/a de Cocina, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «adscrito a la Dirección», debe decir: «adscrito a la cocina».
En la página 26194, artículo 56, número 1.3.3, cuarta línea, donde dice: «(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1984)», debe decir: «(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio).
En la página 26195, número 1.3.8.1, plus de residencia año 1995, el nivel 1, la cuantía mensual, donde dice: «102.667», debe decir: «102.677».
En la página 26195, número 1.3.10, segunda columna, tercera línea, donde dice: «Complementos de turnos rotativos de mañana y tarde», debe decir: «Complemento de turnos rotativos de mañana y tarde».
En la página 26203, a insertar después de la línea 23 e inmediatamente anterior a «Terapeuta ocupacional», el siguiente texto:
«Psicomotricista:
Bajo la dependencia del Director del centro o persona en quien delegue ejercerá las siguientes funciones:
- Aplicación de técnicas perceptivo-motrices, gestuales, de expresión corporal, relajación y psicopedagógicas que favorezcan el desarrollo del psiquismo y de la funcionalidad de la persona discapacitada.
- Participación, cuando se le requiera, en su caso, en el Equipo Multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad.
- Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del Equipo Multiprofesional.
- Conocimiento y valoración de los recursos o servicios provinciales, propios de su especialidad.
- Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de psicomotricidad, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos.
- Participación en Juntas y sesiones de trabajo que se establezcan en los centros.
- Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de afectados e instituciones.
- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que les sean solicitadas, incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.»
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid