Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 15 de agosto de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas/kilogramo
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares». / 66,93
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios. / 59,50
Gases licuados del petróleo para automoción. / 67,97
Gases licuados del petróleo a granel en destino, suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares. . / 28,93
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de gases licuados del petróleo en el ámbito de la península e islas Baleares, serán desde las cero horas del día 15 de agosto de 1995, los que se indican a continuación:
Pesetas/carga
Envases de 3 kilogramos / 441,72
Envases de 2,8 kilogramos / 419,64
Envases de 2,5 kilogramos / 386,51
Envases de 2 kilogramos / 331,29
Envases de 1 kilogramo / 220,86
Envases de 0,8 kilogramos / 198,78
Envases de 0,5 kilogramos / 165,65
Envases de 0,4 kilogramos / 154,60
Pesetas/Kilogramo
Cartuchos de GLP / 1.204,70
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 10 de agosto de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid