Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del Reglamento de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de febrero de 1996,
Resultando que en la publicación oficial del texto del Reglamento de referencia se ha observado la omisión de su «artículo preliminar», así como diversos errores en el texto citado;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Reglamento que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte del texto del Reglamento de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que se omitió, esto es, su «artículo preliminar».
Segundo.-Transcribir las oportunas correcciones a los errores detectados en su texto.
«Artículo preliminar.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), las organizaciones firmantes del mismo suscriben el presente Reglamento de aplicación y desarrollo.
1. El presente Reglamento tiene aplicación en todo el territorio nacional. Entrará en vigor el día de su firma y su vigencia seguirá la propia del Acuerdo que desarrolla, sometiéndose a las vicisutudes de éste.
La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento se producirá conforme a lo establecido en la disposición final primera del ASEC.
2. La naturaleza y eficacia jurídicas de este Reglamento son iguales a las que corresponden al ASEC. En consecuencia, será remitido a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.
3. Corresponde al Comité Paritario Interconfederal del ASEC adoptar las decisiones generales de interpretación y acordar las modificaciones del presente Reglamento que considere oportunas a la vista de la experiencia aplicativa, sin alteración del contenido de aquél. En caso de que tales modificaciones impliquen alteración del ASEC, el Comité someterá propuesta a las partes firmantes de éste. Las decisiones generales de interpretación y las modificaciones acordadas poseerán igual naturaleza y eficacia que el Reglamento y deberán ser objeto de depósito, registro y publicación. Su vigencia seguirá la establecida para el ASEC.»
Artículo 9. Eficacia de las soluciones alcanzadas.
En la página 4523, donde dice: «...previstos en los artículos 87, 88 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ...», debe decir: «...previstos en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ...».
Artículo 4.2, c), Aplicabilidad e instrumentos de ratificación o adhesión.
En la página 4522, donde dice: «...o en un Convenio de empresas que cuente con ...»; debe decir: «...o en un Convenio de empresa que cuente con ...».
Madrid, 1 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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