El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 1996, adoptó el siguiente Acuerdo:
En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 2.475, 2.476, 2.478. 2.479 y 2.480, del año 1991, interpuestos por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, contra los Reales Decretos 1430/1991, 1431/1991, 1433/1991, 1449/1991 y 1456/1991, todos de 30 de agosto, por los que se establecen determinados títulos universitarios de Ingenieros técnicos y directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los respectivos títulos, se ha distado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 3 de octubre de 1994, sentencia que fue rectificada por Auto de 10 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos la causa de inadmisibilidad de los recursos contencioso-administrativos (acumulados) alegada por el Abogado del Estado, al amparo de los artículos 82, e), 52.1 y 53, e), de la Ley Jurisdiccional.
Segundo.-Que debemos estimar y estimamos los recursos contencioso-administrativos números 2.475, 2.476, 2.478, 2.479 y 2.480 del año 1991, únicamente en el sentido de declarar contrario a derecho los Reales Decretos en cuanto a la denominación de los títulos universitarios que expresan. Se modifica el artículo único, la disposición transitoria y el anexo de los citados Decretos, así:
La denominación "Ingeniero técnico" en Instalaciones Electro Mecánicas Mineras, se sustituye por la de Ingenieros de Minas, especialidad: Instalaciones Electromecánicas Mineras.
La denominación "Ingeniero técnico en Mineralurgia y Metalurgia", se sustituye por la de Ingeniero técnico de Minas, especialidad: Mineralurgia y Metalurgia.
La denominación "Ingeniero técnico en Explotación de Minas", se sustituye por la de Ingeniero técnico de Minas, especialidad: Explotación de Minas.
La denominación "Ingeniero técnico de Sondeos y Prospecciones Mineras", se sustituye por la de Ingeniero técnico de Minas, especialidad: Sondeos y Prospecciones Mineras.
La denominación "Ingeniero técnico de Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos", se sustituye por la de Ingeniero técnico de Minas, especialidad: Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
En todo lo demás declaramos que los Reales Decretos impugnados, son conformes a Derecho.
Tercero.-Sin costas.»
Vista la anterior Resolución, el Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 7 de marzo de 1996.-El Secretario General Técnico, Javier Lamana Palacios.
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