El Reglamento técnico y de prestación del servicio de valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, establece en sus artículos 19 y 20 que, para el servicio GSM, la Administración fijará las tarifas por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas entrantes o salientes de dicha red, así como las correspondientes a la interconexión de las redes de móviles con la red fija.
En virtud de lo anterior, por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de septiembre de 1994, se fijaron las tarifas por la utilización de la red pública fija en las llamadas de los abonados de la red fija a los de las redes de móviles. Además, en la citada Orden se establecieron cinco niveles tarifarios entre los que podrían optar los titulares de las redes de móviles para la remuneración de sus redes por dicho tipo de llamadas.
Por último, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de diciembre de 1995, sobre determinadas tarifas telefónicas, establece la aplicabilidad de las tarifas aprobadas en la Orden de 12 de septiembre de 1994, antes citada, a la modalidad analógica del servicio de telefonía móvil automática.
Una vez que los titulares de las redes de móviles se han manifestado sobre el nivel de retribución de sus redes por el tráfico dirigido a sus abonados desde la red fija a que hace alusión la citada Orden de 12 de septiembre de 1994, y en aras a ofrecer una mejor información a los usuarios y una mayor transparencia y claridad, procede publicar las tarifas de las llamadas a los abonados de las redes de móviles efectuadas por abonados de la red telefónica fija, y por ello resuelvo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas que se aplican a los abonados de la red telefónica fija por las llamadas que realizan a abonados de las distintas redes de telefonía móvil automática, que figuran en las tablas del anexo a esta Resolución, en las que se indica el coste total de la comunicación y la remuneración de cada una de las redes.
Segundo.-Dichas tarifas permanecerán vigentes en tanto la Administración no modifique las tarifas por utilización de las redes o los titulares de las redes de móviles no cambien el nivel de la remuneración de su respectiva red, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 22 del Reglamento técnico y de prestación del servicio del valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por Real Decreto 1486/1994.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Tarifas para abonados de la red telefónica fija por llamada a los abonados de las redes de móviles
TABLA 1
Tarifa correspondiente a horario normal (lunes a viernes, de ocho a veintidós horas,
y sábados, de ocho a catorce horas)
Por uso de la red fija / Por uso de
las redes de
móviles
-
Pesetas/minuto
o fracción / Coste total de la llamada / Conmutació
N inicial / Pesetas/minuto
o fracción
TMA-analógico. Telefónica Móviles, S. A. / 2 UT / 15 / 40 / 2 UT + 55 pts./min.
GSM. Airtel Móvil, S. A. / 2 UT / 15 / 40 / 2 UT + 55 pts./min.
GSM. Telefónica Móviles, S. A. / 2 UT / 15 / 40 / 2 UT + 55 pts./min.
UT: Unidad de tarificación. Su precio será el vigente en cada momento para los abonados al servicio público telefónico fijo.
TABLA 2
Tarifa correspondiente al horario reducido (lunes a viernes, de veintidós a ocho horas del día siguiente; sábados, a partir de las catorce horas, y domingos y festivos, de ámbito nacional)
Por uso de la red fija / Por uso de
las redes de
móviles
-
Pesetas/minuto
o fracción / Coste total de la llamada / Conmutació
N inicial / Pesetas/minuto
o fracción
TMA-analógico. Telefónica Móviles, S. A. / 2 UT / 10 / 20 / 2 UT + 30 pts./min.
GSM. Airtel Móvil, S. A. / 2 UT / 10 / 20 / 2 UT + 30 pts./min.
GSM. Telefónica Móviles, S. A. / 2 UT / 10 / 20 / 2 UT + 30 pts./min.
UT: Unidad de tarificación. Su precio será el vigente en cada momento para los abonados al servicio público telefónico fijo.
En la modalidad GSM, cuando la llamada de fijo a móvil implique seguimiento internacional, el abonado de la red telefónica fija abonará las mismas tarifas que en el caso de comunicaciones nacionales, siendo el sobrecoste por el seguimiento internacional a cargo del abonado de la red de móviles llamado.
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