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Documento BOE-A-1996-15733

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de ratificación del sector del comercio al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21848 a 21849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-15733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de ratificación del sector del comercio al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), que fue suscrito el día 29 de mayo de 1996, de una parte, por la Federación Estatal de Comercio de CC.OO. y la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT, y de otra parte, por la Confederación Española de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo de ratificación del sector del comercio al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)

REUNIDOS

De una parte: Don Pere Llorens Lorente, Presidente de la Confederación Española de Comercio, en cuya representación actúa

Y de otra parte: Don Eladio Palomino Conde, Secretario general de la Federación Estatal de Comercio de Comisiones Obreras, y don Gonzalo Menéndez Díaz, Secretario general de la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT, actuando todos ellos en el ejercicio de las respectivas representaciones que ostentan.

EXPONEN

Primero.-Que, con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el «Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos» (ASEC).

Segundo.-Que el artículo 3.3 del ASEC determina que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».

Tercero.-Que como instrumento de ratificación o adhesión al ASEC, las partes firmantes asumieron el compromiso, en virtud de la disposición adicional del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 1996, de concluir el correspondiente Acuerdo, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, instrumento de ratificación o adhesión válido para las organizaciones sindicales y empresariales representativas en el ámbito sectorial, a tenor del artículo 4.2, a), del Reglamento de aplicación del ASEC.

Cuarto.-En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por cumplir los requisitos legales,

ACUERDAN

Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional definido en el presente Acuerdo.

Segundo.-Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

A todos los efectos, las intervenciones previstas en los artículos 5 y 8 del ASEC residirán en la Comisión Mixta, creada a tenor del artículo 20 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio.

Tercero.-El ámbito funcional y territorial del presente Acuerdo de ratificación del ASEC es el determinado por los artículos 2 y 4 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio.

En empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, las representaciones de los trabajadores y de la empresa podrán solicitar, de común acuerdo y por escrito, a la Comisión Mixta citada con anterioridad, le sean aplicables las disposiciones del presente Acuerdo, adhiriéndose al mismo con carácter general o solicitando su aplicación a un supuesto concreto de los contemplados en el ASEC.

Cuarto.-Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto.-La aplicación efectiva de los procedimientos establecidos en el ASEC se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y empresarial firmantes del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1996
  • Fecha de publicación: 09/07/1996
  • Efectos : desde el 29 de mayo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN:
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Comercio
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos

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