Visto el contenido del Acuerdo de adhesión del sector de empresas organizadoras del juego del bingo al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC) que fue suscrito el día 13 de mayo de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales USO, UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y, de otra parte, por CEJ, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acuerdo de adhesión del sector de empresas organizadoras del juego del bingo al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)
Por la parte social:
USO:
Ángel Conde Martín.
Eugenio Giménez Palacín.
UGT:
Juan Martínez Checa.
Joaquín Gómez Gómez.
CC.OO.: Amador Escribano Muñoz.
Por la parte empresarial:
CEJ:
Iván Giambanco de Ena.
Agustín Lueña Gros.
Rafael Sánchez Bleda.
MODELO DE ACTA DE ADHESIÓN
En Madrid, a 13 de mayo de 1996, reunidos en Príncipe de Vergara, 13, 7.º, las representaciones social y empresarial al margen relacionados,
MANIFIESTAN
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos y 4.2, b), del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
ACUERDAN
Adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
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