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Documento BOE-A-1996-15735

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acuerdo por el que se amplía el plazo de prórroga de la Ordenanza de tráfico interior de puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21850 a 21850 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-15735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/20/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo por el que se amplía el plazo de prórroga de la ordenanza de tráfico interior de puertos, que fue suscrito el día 24 de abril de 1996, de una parte, por la F.E.T.T.C. de la Unión General de Trabajadores (UGT-MAR) y del Sindicato Libre de la Marina Mercante de Comisiones Obreras, y, de otra parte, por la Asociación Española de Amarradores de Buques, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo por el que se amplía el plazo de prórroga de la ordenanza de tráfico interior de puertos

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Mariscal, don Jesús Villabona y don Ramón Mille, en nombre y representación de la F.E.T.T.C. de la Unión General de Trabajadores, Sector del Mar de la F.E.T.T.C. (UGT-MAR) y del Sindicato Libre de la Marina Mercante de Comisiones Obreras.

Y de otra, don Fernando Vidal Raposo, en nombre y representación de la Asociación Española de Amarradores de Buques.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para negociar y, en base a ello,

ACUERDAN

Prorrogar el Acuerdo firmado en fecha de 19 de diciembre de 1995 sobre ampliación de la vigencia de la Ordenanza Laboral, cuya eficacia finalizaba el próximo 1 de mayo, dado el buen camino de las negociaciones actuales y la imposibilidad de hacerlas fructificar antes de la mencionada fecha.

Por ello, conviene prorrogar el mencionado acuerdo hasta fecha de 15 de junio de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1996
  • Fecha de publicación: 09/07/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Ordenanza aprobada por Orden de 9 de agosto de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1075).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayp (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 10 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9531).
Materias
  • Buques
  • Convenios colectivos
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Transportes marítimos

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