Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 10 de junio de 1996 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de junio de 1996;
Resultando que se ha detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna corrección de los errores detectados en el texto del citado Convenio Colectivo:
En la página 20174, primera columna, apartado 3 del artículo 14, suprimir el apartado 3, al estar el mismo repetido.
En la página 20174, primera columna, línea octava, apartado 4 del artículo 14, donde dice: «se incluirán necesariamente en el primer curso de traslado...», debe decir: «se incluirán necesariamente en el primer concurso de traslado...».
En la página 20175, primera columna, segunda línea, último párrafo, apartado 1 del artículo 19, donde dice: «El período de prueba deberá ser igualmente superado por aquellos reingresos...», debe decir: «El período de prueba deberá ser igualmente superado por aquellos reingresados...».
En la página 20176, segunda columna, cuarta línea, segundo párrafo, apartado 1.1 del artículo 27, donde dice: «un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional de los trabajadores...», debe decir: «un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los trabajadores...».
En la página 20177, segunda columna, última línea, párrafo 3, apartado 1 del artículo 29, donde dice: «entre las 7,30 horas y las 9 y entre...», debe decir: «entre las 7,30 horas y las 9 horas y entre...».
En la página 20179, primera columna, tercera línea, tercer párrafo, apartado 1.c) del artículo 36, donde dice: «servicio social sustitutorio, podrá trabajador...», debe decir: «servicio social sustitutorio, podrá trabajar...».
En la página 20183, primera columna, segunda línea, apartado 3 del artículo 52, donde dice: «cadáveres, completos o partes de ellos...», debe decir: «cadáveres completos o partes de ellos...».
En la página 20188, segunda columna, donde dice: «Oficial Tercera de Oficio...», debe decir: «Oficial de Tercera de Oficio...».
Madrid, 3 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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