El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece en el apartado 8 del artículo 40 de la entrega por la oficina gestora a los obligados tributarios por impuestos especiales de una tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro, sujeta a modelo que deberá ser aprobado por el centro gestor. Dicha tarjeta podrá configurarse como tarjeta de suministro de alcohol en el ámbito de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas en las condiciones que el centro gestor establezca.
Por otro lado en los apartados 3 del artículo 54, b) del artículo 80, 2 del artículo 109 y 2 del artículo 111 del citado Reglamento, se establece que el centro gestor resolverá las solicitudes de reconocimiento del derecho a la devolución del correspondiente impuesto especial de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 43 y apartados a) y c) del 52 de la Ley 38/1992. Y aunque no es preceptiva la implantación de modelos para las autorizaciones de aplicación del beneficio de devolución, su unificación facilitará sin duda las actuaciones gestoras.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Primero. Tarjeta de inscripción en el registro territorial.-Se aprueba el modelo que se incluye como anexo I de esta Resolución, que constará de dos ejemplares; uno se entregará a su titular y el otro quedará en poder de la Oficina Gestora.
Segundo. Tarjeta de suministro de alcohol.-Se aprueba el modelo que se incluye como anexo II de esta Resolución, que constará de dos ejemplares; uno se entregará a su titular y el otro quedará en poder de la Oficina Gestora.
Tercero. Modelo 523. Autorización de aplicación del beneficio de devolución.-Artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
Se aprueba el modelo que se incluye como anexo III de esta Resolución, que constará de tres ejemplares; el original para el interesado, el duplicado para el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el triplicado quedará en poder de la Oficina Gestora.
Cuarto. Modelo 571. Autorización de aplicación del beneficio de devolución.-Artículos 52 a y c de la Ley 38/1992, Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se aprueba el modelo que se incluye como anexo IV de esta Resolución, que constará de tres ejemplares; el original para el interesado, el duplicado para el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el triplicado quedará en poder de la Oficina Gestora.
Quinto. Aplicación.-La presente Resolución se aplicará a partir del día 1 de octubre de 1996.
Las actuales tarjetas tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 1996, en tanto no se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1165/1995.
Madrid, 9 de julio de 1996.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid