Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto de 1996, se transcribe a continuación las oportunas correcciones:
Artículo 5. Comisión Paritaria, párrafo segundo, donde dice: «La comisión estará compuesta por seis representantes de los trabajadores y seis de la empresa», debe decir: «La comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa».
Artículo 7. Clasificación del personal, principio de polivalencia, donde dice: «...le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional», debe decir: «...le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional».
Artículo 37. Traslados, apartado d., desplazamientos temporales, párrafo primero, donde dice: «Los desplazamientos temporales se efectuarán de conformidad con lo siguiente», debe decir: «Los desplazamientos se efectuarán de conformidad con lo siguiente».
Apartado d.1, donde dice: «Las necesidades del servicio que den lugar a desplazamientos temporales», debe decir: «Las necesidades temporales del servicio que den lugar a desplazamientos temporales».
Disposición adicional primera, párrafo segundo, donde dice: «El incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1993 y servirá de base», debe decir: «El incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1996 y servirá de base».
Tabla salarial 1996, Islas/Ceuta y Melilla, Conductor de Camión, columna P. Resi x 12, donde dice: «18.425», debe decir: «18.205».
Oficial segunda Taller, columna S. base x 16, donde dice: «93.399», debe decir: «98.399».
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