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Documento BOE-A-1996-25366

Corrección de erratas de la Resolución de 10 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34624 a 34624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/10/(1)/corrigendum/19961114

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 232, de fecha 25 de septiembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 28693, columna izquierda, letra E) del artículo 1.2, segundo párrafo, línea 1, donde dice: «... quedan excluidos los telares que impriman ...», debe decir: «... quedan excluidos los talleres que impriman ...».

Página 28696, columna derecha, artículo 5.11, línea 4, donde dice: «... y las sugerencias del personal por conductor jerárquico ...», debe decir: «... y las sugerencias del personal por conducto jerárquico ...».

Página 28698, columna derecha, artículo 6.1.2.5.A) Personal Administrativo. 2. Jefe de segunda, línea 3, donde dice: «... así como distribuir el trabajo entre Oficiales Auxiliares y ...», debe decir: «... así como distribuir el trabajo entre Oficiales, Auxiliares y ...».

Página 28699, columna derecha, artículo 6.1.2.5.A) Personal Obrero. 3. Oficial segunda, línea 4, donde dice: «... o por aprendizaje metódico, sancionador, ...», debe decir: «... o por un aprendizaje metódico, sancionado...».

Página 28704, columna izquierda, última línea, donde dice: «Revisar y cortar papel cartográfico», debe decir: «Revisar y contar papel calcográfico».

Página 28710, columna izquierda, donde dice: «Recoger e igualar a la salida de máquinas de impresión, de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras ...», debe decir: «Recoger e igualar las hojas a la salida de máquinas de impresión, de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras ...».

Página 28714, columna derecha, artículo 7.3.5, al final del tercer párrafo, donde dice: «... al amparo de la legislación anterior a dicha fecha.», debe decir: «... al amparo de la legislación anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento».

Página 28715, columna derecha, artículo 8.1.3, letra a), línea 4, donde dice: «... puesto de trabajo y dedicados a él.», debe decir: «... puesto de trabajo y dedicado a él.».

Página 28716, columna derecha, artículo 8.5.2, línea 3, donde dice: «... conveniéndose ...», debe decir: «... conviniéndose ...».

Página 28717, columna derecha, artículo 9.4, párrafo primero, línea 10, donde dice: «... del salario Convenio ...», debe decir: «... del salario de Convenio ...».

Página 28723, tabla salarial: Personal con retribución mensual en las columnas donde aparecen cantidades separadas por comas, salvo en la de "Calificación", deben aparecer cantidades separadas por puntos. Así, en la columna donde aparece la cantidad 1,666, debe aparecer 1.666, etc. Se adjunta a continuación la referida tabla del personal con retribución mensual.

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas en la Resolución de 10 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-21306).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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