Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de fecha 15 de octubre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 30839, artículo 15, donde dice: «Módulos por antigüedad»; debe decir: «Módulos de antigüedad para 1996».
Página 30840, artículo 16, en el importe de Oficial de primera N9 (Oficial Preimpresión), en lugar de: «29.213»; debe ser: «28.213». En la misma página, artículo 17, en lugar de: «No ejerce ninguna...»; debe ser: «No ejercer ninguna...».
Página 30842, artículo 22, 1. Cobro días festivos, en lugar de: «Los días festivos que se opten por cobrar...»; debe ser: «Los días festivos trabajados que se opten por cobrar...».
Página 30843, Servicios: Técnico de Sistemas, en lugar de: «puesto en explotación de las mismas...»; debe ser: «puesta en explotación de las mismas...». En la misma página, Categorías a extinguir, en lugar de: «En estas categorías...»; debe ser: «Estas categorías...».
Página 30844, Normas pactadas, en lugar de: «es la regularización de las relaciones...»; debe ser: «es la regulación de las relaciones...».
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