Visto el texto del contenido de las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa «Dana, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9001482), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA «DANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA»
Se considera válido el Convenio del año 1981, modificado en lo correspondiente a los artículos 2, 19, 32, 34, 35 y 51 en los años de 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de fecha 9 de febrero de 1983, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de enero de 1983; en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, del día 14 de septiembre de 1983, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de julio de 1983, en el «Boletín Oficial del Estado» número 213, del día 5 de septiembre de 1984, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de julio de 1984; en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, del día 17 de octubre de 1985, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 1985; en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, del día 6 de noviembre de 1986, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de octubre de 1986; en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, del día 5 de agosto de 1987, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de julio de 1987, en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, del día 28 de junio de 1988, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de junio de 1988, en el «Boletín Oficial del Estado» número 253, del día 21 de octubre de 1989, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de septiembre de 1989, en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 1991, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de diciembre de 1990, en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 27 de diciembre de 1991, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de noviembre de 1991, en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de 12 de noviembre de 1992, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de octubre de 1992, en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 16 de diciembre de 1993, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de noviembre de 1993, en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 2 de diciembre de 1994, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de noviembre de 1994, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 28 de agosto de 1995, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de agosto de 1995, respectivamente.
Para el presente año de 1996 se modifica los artículos mencionados y el artículo 25, desarrollándose a continuación, así como, las tablas de remuneración.
Artículo 2. Vigencia y duración.
Este Convenio tendrá vigencia de un año, contado a partir de 1 de enero de 1996, terminando en consecuencia, el día 31 de diciembre de 1996. La totalidad de los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1996, aunque sólo respecto al personal que a la fecha de la firma del presente Convenio se encuentren en activo en Granollers, o en alguna de las provincias afectadas.
Si no fuese denunciado por ninguna de las partes, con preaviso no inferior a un mes de la fecha de su expiración, o de cualquiera de sus prórrogas, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de un año.
Artículo 19. Remuneraciones para 1996.
a) Incrementos. Se establece un incremento salarial del 4 por 100. Este incremento se desglosa en:
3,80 por 100 proporcional sobre los valores vigentes en 31 de diciembre de 1995 de los conceptos que se detallan:
Salario base categoría.
Complemento global por subnivel.
Complemento horas de desplazamiento.
Prima de productividad.
0,20 por 100 antigüedad y ajustes salariales.
1. Incremento proporcional:
Consiste en un incremento del 3,80 por 100 sobre los valores vigentes en 1995 de salario base categoría, valor unitario por subniveles, complemento horas, desplazamiento y prima de productividad.
No queda modificado el valor sobre ayuda escolar.
Ambos incrementos se recogen en las tablas anexas.
2. Los conceptos:
Incentivo voluntario, vendedores y vendedoras.
Participación sobre venta de vendedores y vendedoras, no se consideran como parte de la masa salarial y se establecen directamente con dichos grupos orgánicos.
b) Conceptos remunerativos:
Los conceptos remunerativos son:
Salario base categoría.
Antigüedad.
Complemento global por subnivel.
Horas de desplazamiento.
Prima de productividad.
Incentivos vendedores y vendedoras.
1. Salario base categoría (afecta a toda la plantilla).
Se toman como escalones, los niveles existentes en el Convenio General de Químicas 1980-1981.
Los valores para 1996 son:
Nivel / Salario 1-1-1996 / Categorías de la empresa 1996
0 / 189.314 / Gerente
1 / 145.335 / Técnico-Jefe
2 / 134.988 / Técnico y Jefe administrativo de 1.ª
3 / 130.991 / Jefe administrativo 2.ª y programador de ordenador
4 / 115.913 / Contramaestre
5 / 115.913 / Oficial 1.ª administrativo. Operador de ordenador y capataz
6 a) / 111.894 / Oficial 2.ª administrativo y oficial de 1.ª a
6 b) / 96.187 / Oficial 1.ª b
7 a) / 104.460 / Perforistas y oficial 2.ª a
7 b) / 91.014 / Vendedora stand, oficial 2.ª b y guardas
8 / 96.187 / Auxiliar administrativos
9 / 90.306 / Ordenanza, cobrador, limpieza
Para la equiparación de futuras categorías se tomará el cuadro de equivalencias que figura en el Convenio General de Industrias Químicas que se acompañaba como anexo en el Convenio de 1981.
2. Antigüedad (afecta a toda la plantilla).
Se respetarán a título individual las antigüedad percibidas hasta diciembre de 1983.
Vencimientos a partir de 1 de enero de 1984:
Dos trienios a 1.500 pesetas cada uno.
Cinco quinquenios a 2.500 pesetas cada uno.
Se garantizan los siguientes valores a sus vencimientos:
3 años 1.500 pesetas
6 años 3.000 pesetas
11 años 5.500 pesetas
16 años 8.000 pesetas
21 años 10.500 pesetas
26 años 13.000 pesetas
31 años 15.500 pesetas
Al personal que tenga vencimiento de trienios o quinquenios a partir de 1 de enero de 1984, en el momentno que se produzca dicho vencimiento, se acumulará a la cantidad que venía percibiendo en 31 de diciembre de 1983 por este concepto, hasta el nivel que corresponda a su total antigüedad, de acuerdo con los importes de la escala que se establece. En el caso de que la cantidad que deba acumularse por los nuevos trienios o quinquenios sobrepase dicha escala, se respetará, siempre que la misma se encuentre dentro del límite de las 15.500 pesetas máximo establecidas.
3. Complemento global por subnivel (afecta al personal factoría de Granollers).
Viene a corresponder al antiguo «incentivo voluntario» del personal indicado. Es un complemento al Salario Base Categoría.
Dentro de cada categoría (o nivel) se tendrá un número de subniveles a título personal, el valor unitario de cada subnivel se unificará para todas las categorías siendo para 1996 de 785,00 pesetas.
El número máximo de subniveles será, en principio de sesenta. A partir de sesenta subniveles, se denominará «complemento por responsabilidad», por entender que afecta a puestos de trabajo de distinto nivel.
En futuros incrementos salariales, el «complemento por responsabilidad» se regulará independientemente del «complemento global por subnivel».
Estos complementos deben tender a reflejar la forma en que cada persona desarrolla la función de su puesto de trabajo, y por ello, debe preveerse que en un futuro la aplicación individual de los mismos venga corregida por un índice de eficacia.
4. Complemento horas de desplazamiento:
Este complemento se establece para 1996 en la siguiente forma:
Nivel 4 = 16.485 pesetas
Nivel 5 = 16.485 pesetas
Nivel 6 a) = 16.485 pesetas
Nivel 6 b) = 11.775 pesetas
Nivel 7 a) = 11.775 pesetas
Nivel 7 b) = 9.420 pesetas
Nivel 8 = 9.420 pesetas
Nivel 9 = 9.420 pesetas
Estos importes se percibirán quince veces al año, como el resto de conceptos fijos, y por tanto no se efectuarán descuentos por ausencias diarias, vacaciones, ...
Como se observa, los importes son múltiplos de 785 pesetas (las cantidades se equiparan a un número de subniveles determinado).
De lo indicado, se desprende que en el futuro, los importes de este concepto se podrán seguir rigiendo por este Convenio, y por ello, se incrementarán en la misma forma que se aumente el «complemento global por subnivel».
5. Prima de productividad:
Este concepto corresponde a un complemento salarial que afecta al personal semanal que manipula los diferentes productos interviniendo en ello en el proceso productivo (si bien puede extenderse a otras personas dicho concepto).
El importe bruto máximo será por persona en plantilla de 14.028,00 pesetas brutas al mes (12 pagas).
El importe anterior se desglosa por importes mensuales según el siguiente detalle:
1) 9.583 pesetas/mes: Méritos personales (común a todos los afectados).
2) 2.690 pesetas/mes: Méritos de trabajo en equipo (ídem).
3) 583 pesetas/mes: Méritos de trabajo en equipo (sala de envasado).
4) 1.172 pesetas/mes: Personal que manipula máquinas (sala de envasado).
Estas cantidades podrán ser aplicadas en función de criterios de cantidad y calidad de trabajo que puedan establecerse, previo informe de los representantes de los trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, punto 1.3.d).
En tanto no se establezcan dichos sistemas, la aplicación de los conceptos tenderá a ser proporcional en número de días de asistencia de cada persona dentro del período considerado.
6. Incentivos de vendedores y vendedoras de stands y retribución:
Estos conceptos se excluyen de la masa salarial homogénea, y de los incrementos sistemáticos definidos en este Convenio. No obstante, a título de exhaustividad, se recogen los criterios de los mismos.
Para ambos tipos de personal se establecen los conceptos:
a) Incentivos mensual fijo: Consiste en un importe que si bien es fijo no se regula por Convenio.
Esta cantidad para 1996 se entenderá por doce pagas al año, a abonar en los meses naturales y no en las pagas extraordinarias, de marzo, julio y diciembre.
b) Incentivo gestión venta: Este concepto va ligado a la eficacia de cada individuo de acuerdo con las normas y objetivos fijados por la Dirección Comercial. En consecuencia, el incremento global que se aplique, vendrá relacionado con el incremento de la eficacia global de dicho personal.
c) Las retribuciones brutas anuales convenidas para 1996 con los vendedores (oficial primera vendedor), antes de la firma del presente Convenio, no serán modificadas en su cuantía bruta anual pero serán redistribuidas entre salario base convenio e incentivo fijo vendedor, de acuerdo con el actual Convenio.
7. Ayuda escolar:
Desde el día 1 de enero de 1996 la ayuda mensual que recibe el personal con hijos que estén en las edades que se dirán, se mantiene por los mismos importes que en el año de 1995 y cuyo importe mensual bruto es el siguiente:
Enseñanza preescolar (hasta seis años): 500 pesetas.
Enseñanza general (hasta dieciséis años): 1.000 pesetas.
Esta ayuda se entenderá a abonar por la empresa, hasta tanto no sea la enseñanza gratuita total y durante doce pagas al año.
8. Cláusula de revisión salarial:
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 1996 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1995, superior al 4 por 100 se efectuaría una revisión salarial, tan pronto se constatara oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la citada cifra. Tal incremento se abonaría con efectos de 1 de enero de 1996 afectando exclusivamente a los conceptos de salario base de categoría, complemento global por subnivel, complemento por horas de desplazamiento y prima de productividad, sirviendo, por consiguiente, de base para el incremento salarial de 1997.
En el supuesto anterior, los atrasos que pudieran producirse, serían satisfechos en el plazo de dos meses desde su conocimiento fehaciente.
Artículo 25. Premio de prejubilación.
La empresa abonará al personal que empiece a tramitar su jubilación voluntariamente las siguientes cantidades en metálico según el siguiente escalado:
Desde los 55 años a los 60 años y un mes: 18 pagas.
Desde los 60 años a los 61 años y un mes: 14 pagas.
Desde los 61 años a los 62 años y un mes: 10 pagas.
Desde los 62 años a los 63 años y dos mes: 6 pagas.
Los períodos de tiempo incluidos en cada uno de estos intervalos, se considerarán vencidos el día en el que el trabajador cumpla la edad señalada como límite superior del mencionado período.
1. Personal del centro de trabajo de Granollers.
a) Jornada normal.
Se garantiza la realización de 1.768 horas de trabajo efectivo y productivo, de la siguiente forma:
Horario normal:
Lunes a jueves: De 7,45 a 16,45 horas (con 35 minutos de descanso).
Viernes: De 7,45 a 14,45 horas (sin descanso).
Por ajuste de las 1.768 horas de trabajo efectivo, el horario de los días 20 y 27 de septiembre, 4, 11, 18 y 25 de octubre, 8, 15, 22 y 29 de noviembre y 13 de diciembre de 1996, será de 7 horas 45 minutos a 14 horas 15 minutos y el día 20 de diciembre de 1996 (viernes) será de 7 horas 45 minutos a 13 horas 30 minutos.
Horario intensivo:
Se efectuará del 25 de junio al 27 de septiembre de 1996 ambos inclusive (exceptuando los días 20 y 27 de septiembre, cuyo horario se ha indicado anteriormente).
Lunes a viernes: De 7,45 a 14,45 horas (sin descanso).
El horario indicado corresponde para este año de 1996 a 1.768 horas de trabajo efectivo y productivo, según el calendario acordado de fiestas y vacaciones para 1996.
Durante los períodos de vacaciones de Semana Santa, Agosto y Navidad, si la factoría permaneciese abierta, no serán modificadas las condiciones de trabajo, horario y vacaciones de los trabajadores de la empresa, fijos de Granollers, y no incluidos en apartados posteriores de este mismo artículo.
b) Resto del personal (Guardas, ...).
Efectuarán el mismo número de horas de trabajo de 1.826,27 horas que son de aplicación según la legislación vigente.
2. Personal con puesto de trabajo en grandes almacenes y equivalentes.
Su horario de trabajo y jornada de trabajo, serán los mismos que los realizados por el personal de los centros donde presten servicio, quedando sujetos a la reglamentación laboral de dichos centros.
3. Resto de personal.
Realizarán la jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo y productivo.
Artículos 34 y 35. Calendario laboral y vacaciones.
1. Factoría de Granollers. Horario normal.
a) Vacaciones:
Semana santa: Abril de 1996, cuatro días del 1 al 4.
Verano: Agosto de 1996, 21 días del 5 al 25 de agosto.
Navidad: Diciembre de 1996, 5 días, 23, 24, 27, 30 y 31.
b. Festivos:
Año nuevo: 1 de enero.
Viernes Santo: 5 de abril.
Lunes de Pascua: 8 de abril.
Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
Fiesta local: 17 de mayo.
San Juan: 24 de junio.
Compensación horas: 2 de agosto.
La Asunción: 15 de agosto.
Fiesta local: 30 de agosto.
Diada nacional de Cataluña: 11 de septiembre.
Día de la Hispanidad: 12 de octubre.
Todos los Santos: 1 de noviembre.
Día de la Constitución: 6 de diciembre.
Navidad: 25 de diciembre.
San Esteban: 26 de diciembre.
2. Resto de personal.
a) Vacaciones: Se establecerán según necesidades por los departamentos correspondientes (vendedores, señoritas de stands).
b) Fiestas: Se establecerán los catorce festivos oficiales de las localidades de residencia correspondientes (vendedores), o según normativa grandes almacenes (señoritas de stands,...).
Artículo 51. Comidas.
La empresa abonará el 65 por 100 del importe diario del cubierto, siendo a cargo del trabajador el 35 por 100 restante.
Este porcentaje se aplicará al producirse alguna modificación del precio del cubierto en cada momento.
Tablas salariales
1. Niveles y complementos:
Rev. sal.
increm. / Nivel / Valor 1995 / Base / 3,80 por 100
increm. / Valor 1995
a) Salario base categoría
0 / 181.504 / 879 / 182.383 / 6.931 / 189.314
1 / 139.340 / 674 / 140.014 / 5.321 / 145.335
2 / 129.420 / 626 / 130.046 / 4.942 / 134.988
3 / 125.588 / 608 / 126.196 / 4.795 / 130.991
4 / 111.132 / 538 / 111.670 / 4.243 / 115.913
5 / 111.132 / 538 / 111.670 / 4.243 / 115.913
6 a) / 107.279 / 519 / 107.798 / 4.096 / 111.894
6 b) / 92.220 / 446 / 92.666 / 3.521 / 96.187
7 a) / 100.151 / 485 / 100.636 / 3.824 / 104.460
7 b) / 87.260 / 422 / 87.682 / 3.332 / 91.014
8 / 92.220 / 446 / 92.666 / 3.521 / 96.187
9 / 86.581 / 419 / 87.000 / 3.306 / 90.306
b) Complemento horas de desplazamiento
0 al 3 / / / / /
4 / 15.792 / 84 / 15.876 / 609 / 16.485
5 / 15.792 / 84 / 15.876 / 609 / 16.485
6 a) / 15.792 / 84 / 15.876 / 609 / 16.485
6 b) / 11.280 / 60 / 11.340 / 435 / 11.775
7 a) / 11.280 / 60 / 11.340 / 435 / 11.775
7 b) / 9.024 / 48 / 9.072 / 348 / 9.420 8 / 9.024 / 48 / 9.072 / 348 / 9.420
9 / 9.024 / 48 / 9.072 / 348 / 9.420
c) Complemento por subnivel
0 al 9 / 752 / 4 / 756 / 29 / 785
2. Prima de productividad:
Rev.
sal.
increm. / Valor
1995 /
Base / 3,80 %
increm. / Valor
1995
1) Méritos personales / 9.243 / 45 / 9.288 / 295 / 9.583
2) Méritos de trabajo en equipo / 2.594 / 13 / 2.607 / 83 / 2.690
3) Méritos de trabajo en equipo (envasado) / 562 / 3 / 565 / 18 / 583
4) Personal que manipula máquinas en la sala de envasado / 1.131 / 5 / 1.136 / 36 / 1.172
3. Antigüedad:
Trienios desde 1 de enero de 1984: 1.500 pesetas.
Quinquenios desde 1 de enero de 1984: 2.500 pesetas.
Convenio año 1996
«Dana, Sociedad Anónima»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85, apartado dos, d), del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo), se designa una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender en la interpretación del presente Convenio, la cual, queda formada por las siguientes personas:
Representación empresa: Don José Aumatell Canellas y don Miguel Casao Berdún.
Representación de los trabajadores: Don Francisco Lamarca Fernández.
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