En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 14 de junio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Automovilismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Automovilismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 1996.-El Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española
de Automovilismo
«Artículo 50.
El número de mandatos consecutivos para los que podrá ser elegido un Presidente será indefinido.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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