Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-2701

Corrección de erratas en la Resolución de 14 de octubre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima» (COLEBEGA, S. A.).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4107 a 4108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/14/(3)/corrigendum/19970207

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de fecha 30 de octubre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página / Artículo / Dice / Debe decir

32621 / 5, párrafo 3.º / perderá vigencia. / perderán vigencia.

32622 / 9 (grupo A). / s jecutan. / se ejecutan.

32622 / 9, párrafo 5.º / Formación Profesional o equivalente. / Formación Profesional o equivalentes.

32623 / 12, párrafo 3.º / los cursos se tendrá en cuenta. / los cursos se tendrán en cuenta.

32623 / 13 / Artículo 13. Formación Profesional. / Artículo 13. Promoción Profesional.

32623 / 13, párrafo 4.º / concurso-oposición al que pueden concurrir. / concurso-oposición al que puedan concurrir.

32623 / 15, párrafo 2.º / y ello implique necesidad de cambiar. / y ello implique la necesidad de cambiar.

32623 / 15, punto 1. / más 16.875 por cada uno. / más 16.875 pesetas por cada uno.

32624 / 16, párrafo 3.º / realizará su trabajo o tarea. / realizará su trabajo a tarea.

32624 / 18, párrafo 2.º / Veintiún días en caso de matrimonio. / Veintiún días naturales en caso de matrimonio.

32625 / 25, párrafo 1.º / como consecuencia de licencias retributivas. / como consecuencia de licencias retribuidas.

32626 / 35, párrafo 1.º / con la Ley 31/1995, estará obligada. / con la Ley 31/1995, está obligada.

32630 / Disposición última, párrafo 2.º / el aseguramiento de existente. / el aseguramiento del existente.

32630 / Disposiciones comunes. / unidades tendrán la comisión. / unidades tendrá la comisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/02/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 14 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23958).
Materias
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid