Advertidas erratas en la inserción del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de fecha 30 de octubre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página / Artículo / Dice / Debe decir
32621 / 5, párrafo 3.º / perderá vigencia. / perderán vigencia.
32622 / 9 (grupo A). / s jecutan. / se ejecutan.
32622 / 9, párrafo 5.º / Formación Profesional o equivalente. / Formación Profesional o equivalentes.
32623 / 12, párrafo 3.º / los cursos se tendrá en cuenta. / los cursos se tendrán en cuenta.
32623 / 13 / Artículo 13. Formación Profesional. / Artículo 13. Promoción Profesional.
32623 / 13, párrafo 4.º / concurso-oposición al que pueden concurrir. / concurso-oposición al que puedan concurrir.
32623 / 15, párrafo 2.º / y ello implique necesidad de cambiar. / y ello implique la necesidad de cambiar.
32623 / 15, punto 1. / más 16.875 por cada uno. / más 16.875 pesetas por cada uno.
32624 / 16, párrafo 3.º / realizará su trabajo o tarea. / realizará su trabajo a tarea.
32624 / 18, párrafo 2.º / Veintiún días en caso de matrimonio. / Veintiún días naturales en caso de matrimonio.
32625 / 25, párrafo 1.º / como consecuencia de licencias retributivas. / como consecuencia de licencias retribuidas.
32626 / 35, párrafo 1.º / con la Ley 31/1995, estará obligada. / con la Ley 31/1995, está obligada.
32630 / Disposición última, párrafo 2.º / el aseguramiento de existente. / el aseguramiento del existente.
32630 / Disposiciones comunes. / unidades tendrán la comisión. / unidades tendrá la comisión.
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