En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de septiembre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Caza y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Caza contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Caza
«Artículo 11.
La Federación Española de Caza tiene su domicilio en Madrid, calle Francos Rodríguez, 70, segundo, pudiendo ser trasladado dentro del territorio español por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Comisión Delegada.»
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