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El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se dotó al Ministerio de Medio Ambiente de la organización básica que le permitiera iniciar el desarrollo de las competencias atribuidas por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, creó la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
Una vez establecida la estructura orgánica básica de la Secretaría de Estado por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, resulta aconsejable llevar a cabo la presente delegación de atribuciones con el fin de lograr la máxima agilidad y eficacia en la gestión de los servicios.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las limitaciones en él previstas,
Esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas ha resuelto:
Primero.-Los órganos de esta Secretaría de Estado a los que se hace referencia en la presente Resolución acomodarán su actuación al régimen de delegación de atribuciones que se contiene en los apartados siguientes.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales de esta Secretaría de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Resolución:
1. Las funciones que como órgano de contratación le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para los contratos cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas, a excepción de las de interpretación y resolución de aquellos contratos cuyo acuerdo requiera el dictamen previo del Consejo del Estado.
2. Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos cuyo importe exceda de 500.000.000 de pesetas, referidas a:
2.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.
2.2 La iniciación de expedientes de contratación; la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la inclusión de cláusulas de revisión de precios en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el establecimiento de la improcedencia de tal revisión, en su caso. La designación de la Mesa de Contratación.
2.3 La formalización de contratos en escritura pública o documento administrativo.
2.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.
2.5 La aprobación de las liquidaciones de contratos, cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación esté autorizada por la cláusula 62 del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado.
2.6 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda, según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, que hayan sido objeto de reclamación o embargo.
3. El otorgamiento de ayudas y subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras de su concesión o, en su caso, con la distribución prevista en programas previamente aprobados por esta Secretaría de Estado, siempre que no excedan de 500.000.000 de pesetas.
4. La aprobación de los gastos propios de los servicios que no excedan de 500.000.000 de pesetas, así como autorizar su compromiso y liquidación.
5. La autorización para ejecución de obras por la Administración.
6. Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a servicios propios de su centro directivo.
Tercero.-Se delegan en los Subdirectores generales de los distintos centros directivos de esta Secretaría de Estado, en razón a las funciones que tengan encomendadas:
1. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas, en los contratos cuyo importe no exceda de 500.000 pesetas.
2. La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados.
3. La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
4. La formalización de los contratos en documento administrativo, previa su reglamentaria adjudicación y cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas.
5. La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de Contratación y en los pliegos de cláusulas administrativas y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
6. La autorización para redactar modificaciones de proyecto en contratos inferiores a 500.000.000 de pesetas y siempre que el adicional estimado, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del precio del contrato.
7. La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.
8. La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no hayan existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
Cuarto.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento, por lo que se refiere al personal y unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, las siguientes facultades:
1. La convocatoria de concursos y anuncios para la provisión de puestos de trabajo de libre designación y la resolución de concursos a propuesta de los centros directivos correspondientes.
2. El nombramiento y cese de funcionarios de carrera en puestos de trabajo integrados en la Secretaría de Estado, excepto en los supuestos de libre designación.
3. El ejercicio de las facultades disciplinarias atribuidas a la Secretaría de Estado por las disposiciones vigentes.
Quinto.-Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos, en lo que se refiere al personal y unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, la tramitación y gestión ordinaria de los demás asuntos de personal.
Sexto.-Se delegan en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas, respecto de los contratos que se desarrollen íntegramente en su ámbito territorial:
1. La formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, y cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas.
2. La devolución de fianzas constituidas cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
Séptimo.-Queda derogada la Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 20 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio).
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilmos. Sres. Directores generales de la Secretaría de Estado. Departamento.
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