Visto el contenido del Acuerdo de prórroga de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios, alcanzado con fecha 31 de octubre de 1996, de una parte, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, y de otra parte, AICGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
A C U E R D O
Don Vicente Navalón Camarasa, como Secretario de la Comisión negociadora para la Sustitución de la Reglamentación Nacional del Manipulado de Cítricos, certifico:
1. Que la reunión de la citada Comisión negociadora, celebrada en la sede del Comité de Gestión de Cítricos, en Valencia, el día 17 de octubre de 1996, se adoptó, por unanimidad de los asistentes a la misma, tanto de la representación sindical como de la empresarial, el siguiente acuerdo: «Se prorroga la vigencia de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios, hasta el día 30 de junio de 1997, con el fin de proseguir las negociaciones que se vienen desarrollando para alcanzar un acuerdo de sustitución de dicha Reglamentación de Trabajo.»
2. Que, asimismo, se acordó, por unanimidad, en la referida reunión, dar traslado, del transcrito acuerdo de prórroga a la Dirección General
de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, y a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, para su conocimiento y demás efectos legales oportunos; y, en particular, si legalmente fuera procedente, en orden a su registro, depósito y publicación.
En mi condición de Secretario, y para dejar debida constancia de cuanto queda reseñado, extiendo y firmo, la presente certificación, en Valencia a 31 de octubre de 1996.
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